Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 054275/2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54275/2014

JUZGADO Nº 74

AUTOS: “ROMANO, V.D. C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

vienen en apelación la ART demandada, la representación letrada de la actora –por derecho propio- y el perito psicólogo.

II.- SWISS MEDICAL ART S.A. se agravia según las motivaciones que lucen inscriptas a fs. 153/158, las cuales merecieron la réplica de la actora a fs.

163/165.

Esta parte se agravia por la evaluación de la pericia médica, en concreto por la ponderación del daño físico y psicológico. Alude que se aplicó un baremo distinto al legal. Expresa que, en su relación, no se tuvo en cuenta las impugnaciones que formuló. Menciona que la perito médica no las respondió. Asimismo cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica. Dice que el daño que presenta la actora no guarda relación causal con el infortunio ni con el daño físico. Por último, recurre la forma en que han sido impuestas las costas y todos los honorarios regulados en el decisorio anterior por elevados.

III.-La representación letrada de la actora, por derecho propio, a fs. 159 y el perito psicólogo a fs. 151 apelan sus honorarios por interpretarlos bajos.

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

IV.-Adelanto que el recurso de SWISS MEDICAL ART S.A. no obtendrá

andamiento.

La apelante reprocha que el Sr. Juez “a quo” no haya considerado o mencionado las observaciones que hizo de la pericia médica. Al respecto no le asiste razón.

En el decisorio anterior se tuvo en cuenta las impugnaciones formuladas por la apelante a fs. 120/121 vta., en orden a la pericia médica de fs.

112/118, y la de fs. 130/131 respecto de la contestaciones del perito a fs. 125/126 .

Al punto que se concluyó que no lograban socavar la conclusiones formuladas por la perito médica legista sorteada en autos.

Asimismo, la apelante reitera ante este Tribunal las impugnaciones ya formuladas a la pericia médica sin hacerse cargo de las respuestas brindadas por la perito a fs. 125/126.

En este contexto, no se advierte irrazonabilidad en la evaluación del daño psicofísico en virtud de las secuelas que presenta la actora, a raíz del infortunio que sufrió el 4/07/2014.

Evoco que la Sra.Romano, quien cumplía tareas como camarera de un bar,

se resbaló después de limpiar el local. Cayó al suelo de manera estrepitosa, se dobló

la pierna izquierda y la derecha quedó extendida. Las lesiones que le produjo dicha caída fueron: contusión traumática en el miembro inferior izquierdo, con lesión de su rodilla. Ello afectó su movilidad y desplazamiento tanto en su vida laboral como cotidiana (ver demanda a fs. 11/12 y 15 y pericia médica a fs. 112/118).

En la actualidad presenta incapacidad física y psicológica, que junto con los factores de ponderación, es del 24,52% de la t.o. No surge de la pericia médica que no se haya empleado para determinar el porcentaje de incapacidad de la actora el baremo legal (ver fs. 112/118 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales,

Dec, 659/96, conf. art. 9º de la Ley 26.773).

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por...

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