Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2017, expediente COM 010123/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ROMANO, R.J. C/ FERNANDEZ, A.L. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 10123/2016 AL Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 61/63 que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado a fs. 40/52.

    Los fundamentos fueron vertidos a fs. 58/70 y respondidos a fs.

    72/80.

  2. a. L. ha de precisarse que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes.

    También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y OFICIAL USO firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999). En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la acción para exigir su cobro, puesto que aquélla sobrevive con el carácter de obligación natural (G.A.B., “Manual de Derecho Civil –Parte General-”, págs. 560/561, Ed. P., Buenos Aires, 1995). En igual sentido se tiene dicho que es el medio por el cual el transcurso del Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28465278#179791537#20170612082357810 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular, que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (Salas - Trigo Represas - López Mesa, Op. Cit., pág. 298). Requiere entonces para su configuración, de la existencia de dos elementos fundamentales: el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. Se encuentra regulada con carácter general en el Código Civil, y, excepto algunos regímenes especiales, no existen otras causales de prescripción y suspensión que las legisladas en ese Código. Asimismo, ha de...

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