Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 046751/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46751/2017

ROMANO, R.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-RBG

VISTOS:

La caducidad denunciada por la parte actora el 22 de diciembre de 2021 respecto del recurso de apelación deducido por su contraria el 17 de septiembre de 2021, contra la sentencia definitiva dictada en la instancia anterior, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora acusó la caducidad de instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 17 de septiembre de 2021.

    Para así peticionar sostuvo que había vencido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, sin que la parte demandada instara su recurso.

  2. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992;

    329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Que es preciso recordar que el artículo 310 del CPCCN establece que “se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: […] 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes”. Mientras que, en la misma norma, también se prevé que, “no se producirá la caducidad:..3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero” (v. art. 313, inciso 3, del CPCCN).

  3. Que, en ese contexto, de las constancias de la causa resulta que: a) el 14 de septiembre de 2021 ambas partes fueron notificadas mediante cédula...

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