Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente P 127796

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.796-RC, "R., P.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.454 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 15 de octubre de 2015, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de P.E.R. y G.D.G. contra el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes que -en lo que aquí interesa- condenó al primero a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidiocriminis causapor conexión final en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego, ambos en grado de tentativa (v. fs. 87/101 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 105/115), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 120/122).

Oído el señor S. General (v. fs. 130/136), dictada la providencia de autos (v. fs. 144) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal formuló un planteo principal y otro subsidiario.

    I.1. Por el primero, denunció la arbitrariedad del pronunciamiento por sustentarse en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de los pronunciamientos judiciales, de conformidad con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Suprema Corte (v. fs. 108).

    Sostuvo que resulta evidente la argumentación aparente en que se asienta la sentencia atacada, por lo que debe ser casada a fin de evitar que se consolide la afectación de las garantías del debido proceso, defensa en juicio, inocencia y doble instancia (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Const. nac. -arts. 8.2.h., CADH y 14.5, PIDCP). Citó el precedente P. 80.280 de este Tribunal y dijo que "...si bien el supuesto fáctico del fallo [...] no es idéntico al de autos, la Doctrina legal que reafirma, no es más que la exigencia, trasladable a cualquier pronunciamiento judicial de fundamentación mínima, como garantía de resguardo contra decisiones basadas en la sola voluntad del juzgador" (fs. 109 vta.).

    En concreto, cuestionó el tratamiento dado por el Tribunal revisor a la denuncia sobre la errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal y el planteo subsidiario de inconstitucionalidad por violación del principio de legalidad y razonabilidad, consagrados en los arts. 1, 18, 28, 31 y concordantes de la carta magna (v. fs. 110). Expresó que lo resuelto sobre el punto no responde a los fundamentos invocados y desarrollados por la parte y solicita a esta Suprema Corte la reanudación del análisis de los mismos.

    Adujo que no se dio tratamiento a la crítica de la defensa acerca de "...la doble valoración en que incurrió ela quoal agravar en el marco de una misma plataforma fáctica el homicidio y el robo previsto en elart. 166 inc. 2° segundo párrafo"(fs. 110 y vta.).

    Señaló que el pronunciamiento impugnado "...sustenta la plataforma fáctica en consideraciones que en modo alguno podrían estimarse a los efectos de la aplicación de la referida agravante" (v. fs. 110 vta.). En su parecer, no se dan por configurados los presupuestos a los que hace referencia ela quopara la aplicación de la agravante genérica, toda vez que su defendido "...sin mediar palabras descerrajó el disparo, es decir, sin mediar ni intimidación ni violencia adicional, resultando de ese modo inaplicable al caso la agravante cuestionada" (fs. 111).

    Con sustento en doctrina de autor, señaló que elquantu...

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