Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Noviembre de 2018, expediente COM 022974/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22974/2017/CA1 ROMANO M.L. C/ IDEAS Y CONCEPTO S.A. (AMOBLAMIENTOS RENO) S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.

  1. La demandada apeló en fs. 125 la decisión de fs. 123 en cuanto rechazó la excepción de arraigo que opuso con costas.

    Sus fundamentos de fs. 129 fueron respondidos en fs. 133/135.

  2. El arraigo constituye una carga exigible al actor consistente en la prestación de una caución destinada a garantizar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de resultar vencido (Fassi - Maurino, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo III, Bs. As, 2002, pág. 317) y su utilidad se estableció en favor de todo demandado ante los tribunales de la República para protegerlo de las acciones temerarias de quienes luego pudieran eludir su responsabilidad en razón de no tener su domicilio ni bienes inmuebles en el país (esta Sala, 4.10.16, “C.S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión de crédito de Polo Industria E Comercio S.A.” y sus citas).

    Sentado ello, no puede dejar de advertirse que en el particular caso la recurrente insiste en su memorial en que su excepción “… no se funda en el hecho de que [su contraria] tenga domicilio en el exterior o fuera extranjero, Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30672589#218446521#20181101114506058 sino por la falta de bienes en [nuestro país] …” (fs. 129).

    Es que tal comprobación resulta dirimente, habida cuenta que tradicionalmente se ha condicionado la procedencia de dicho planteo a la configuración de ambos presupuestos (esta Sala, 4.10.16, “C.S.A.”

    supra citado, y Fenochietto – Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 2, p. 222), y –como ha quedado explicitado– esa situación no se verifica en la especie, en tanto la excepción se pretende sustentar exclusivamente en la falta de bienes en nuestro país.

    Por lo demás, y en sentido concordante, resulta llamativa la contradicción en que incurre la apelante, pues con la presente demanda se persigue justamente el resarcimiento de los presuntos daños y perjuicios causados por la remodelación que habría efectuado en un inmueble de la actora (fs. 57/72).

    De allí que, en virtud de lo expuesto y...

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