Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 013472/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 13472/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51477 CAUSA Nº 13.472/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ROMANO MARIO MARCELO C/ EXPERTA ART S.A. (CONTINUADORA DE LA CAJA ART S.A.) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El fallo de la anterior instancia que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el actor a tenor del memorial obrante a fs. 369/379, que mereciera réplica de la contraria a fs. 381 y vta.

    El accionante critica que el Sr. Juez a quo, desestimó la acción por cuanto no valoró adecuadamente la pericia médica. Finalmente, apela los honorarios regulados a ambos peritos por considerarlos elevados.

    El perito médico, recurre a fs.364/365 los emolumentos fijados a su favor, por considerarlos reducidos, haciendo lo propio la contadora a fs. 367.

  2. El judicante de grado determinó que el actor no ha logrado acreditar que padece secuelas psicofísicas que disminuyan su salud práctico laboral a consecuencia del accidente denunciado ni mucho menos en relación a las tareas desempeñadas, máxime teniendo en consideración el exiguo período de prestación de aquellas (6 días hasta el siniestro y 8 meses en total), sellando la suerte desestimatoria del reclamo, las razones apuntadas y vertidas en el marco del informe realizado en autos, al cual le otorgo plena eficacia probatoria a la luz de la sana crítica y los fundamentos que sustentan sus conclusiones.

    El quejoso sostiene que se ha omitido valorar la prueba médica de crucial importancia en autos, pues el galeno determinó que existe incapacidad psicofísica, invocando en este sentido, numerosos precedentes. Adelanto que le asiste razón parcialmente.

    En efecto, surge de la pericia médica obrante a fs.286/290 que el Sr.

    Romano presenta en la arcada inguinal derecha una cicatriz quirúrgica de seis centímetros eutrófica y normo-pigmentada. Se añade que si bien el obrero puede haberse curado de su hernia una vez operado, ello no significa que haya ocurrido una restitución ad integrum de la región, pues fue necesario seccionar planos cutáneos, aponeuróticos y musculares, modificar relaciones anatómicas y suturar los planos reconstituidos, dando lugar a dicha cicatriz quirúrgica, todo lo cual se traducen en factores de debilitamiento permanente de la zona donde se asentó la hernia ocasionada, en este caso puntual, por el esfuerzo efectuado a raíz de las tareas desplegadas y descriptas en el libelo inicial, y que le provoca una Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20513422#189765383#20171011081048709 Causa N°: 13472/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII disminución física del 1% t.o. que se condice con el decreto 659/96 del baremo ley 24.557.

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