Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2011, expediente 32.945/10

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº: 18436 EXPTE. Nº: 32.945/10 (27130)

JUZGADO Nº 59 SALA X

AUTOS: “ROMANO MARIA FERNANDA C/ LIBERTY ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19/04/2011

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 144 que rechazó la citación en calidad de tercero de la empresa Mirab S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez de grado desestimó el pedido de citación de tercero efectuado por la recurrente y contra tal solución se alza la accionada en los términos del memorial de fs.148/149.

  2. Que de conformidad con lo normado en el art. 94 del C.P.C.C.N.

    la citación de tercero reviste carácter restrictivo y sólo debe ser admitida cuando la parte eventualmente vencida llegue a disponer de una acción regresiva contra el tercero o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre dicho tercero y alguna de las partes originarias. El objeto de la intervención reside en que el tercero participe en el proceso, garantizando la defensa en juicio frente a la posibilidad de una eventual sentencia condenatoria que le sea oponible.

    Conforme se desprende del escrito de inicio, el accionante persigue el cumplimiento de las prestaciones médicas y dinerarias derivadas de la ley 24.557 y de los daños y perjuicios derivados exclusivamente del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en su carácter de aseguradora (ver fs. 4vta); aclarando además, por si alguna duda existiera, que demanda con carácter exclusivo a la ART

    por perjuicios ocasionados en la ejecución de la póliza, con fundamento en el fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Torrillo c/ Gulf Oil Argentina”

    en cuanto dispuso que el asegurador no podrá limitar su responsabilidad a lo pactado en el contrato de seguro, sino que deberá indemnizar los daños y perjuicios conforme las normas del Código Civil para el caso de no cumplir con su deber de fiscalización (ver foja citada).

    Es más, el accionante dedicó un capítulo bajo la denominación “Encuadre jurídico – responsabilidad de la ART – Caso Soria J.L. c/ RA y CES S.A. y otro – CSJN – 10/4/2007” para reiterar con mayor amplitud los mismos argumentos antes expuestos, imputándole a la accionada distintas inobservancias sólo a ella referidas (ver fs. 9vta/11.VII).

    Desde esta perspectiva no se advierte ninguna controversia en común en los términos del art. 94 CPCC respecto de quien se pretende traer como tercer (el...

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