Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Junio de 2020, expediente CIV 110171/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte, 110171/2012 “R.M.A.c.A.A. y otros s/daños y perjuicios”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.M.A.c.A.A. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y V.F.L.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La sentencia de primera instancia de fecha 14 de agosto de 2019 hizo lugar a la demanda promovida por M.A.R. y condenó a C.G.I. a pagarle al primero la suma de $ 341.000 con más los intereses y las costas del proceso,

haciendo extensiva la demanda contra Aseguradora Federal Argentina S.A. Asimismo desestimó la acción contra A.A.R. y su Aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. con costas por su orden.

II) La parte actora apela a fs. 648- También fueron apelados los honorarios regulados.-

Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

La accionante presenta sus quejas a fs. 687/692, las que son contestadas por el codemandado R. y Federación Patronal varias veces (el sistema informático evidentemente nos lleva a cometer estos errores), pero el Juzgado consideraría las de fs. 694/697.-

R. se queja de que el juez de grado haya desestimado la acción promovida contra R. y su aseguradora (en el entendimiento de que la responsabilidad en el acontecimiento del accidente debe atribuirse al conductor del automóvil Fiat, I. que al enganchar con su guardabarro trasero el delantero de la camioneta le hiciera perder el control) y aduce que el magistrado no hizo una adecuada valoración de la prueba testimonial y de la pericia mecánica producidas.-

III) Recordemos que en el caso el actor reclama los daños y perjuicios derivados del accidente que sufriera el día 2 de febrero de 2011 en circunstancias en que transitando por el carril medio de la autopista D. a la altura de J.I.R., con su moto Yamaha modelo YBR 125, dominio 426 DNU y mano a provincia de Buenos Aires, advirtiera que una camioneta Chebrolet dominioVSJ

425 al mando del codemandado R., y que circulaba delante, frenó

bruscamente y empezó a colear realizando movimientos en zigzag,

por lo que intentó esquivarla corriéndose hacia su izquierda y posicionándose al costado del rodado, no obstante lo cual ese vehículo sin poder mantener el control lo impactó en su lateral izquierdo desestabilizándolo y provocando su caída. Agrega que también un tercer automóvil marca Fiat 147, dominio WCE-153 conducido por el coaccionado I., había quedado en dirección al guardarrail en razón de haber sido arrastrado por la camioneta fuera de control.-

IV) Debo señalar que, de haber tenido que juzgar estos autos como primer sentenciante, o en su caso de haber agravios en esta Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 29/06/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Cámara de quienes resultaran condenados, me hubiera inclinado por desestimar la acción promovida por R..-

Es que el mismo, como sus testigos, reconocieron que circulaba detrás de la camioneta y en el mismo carril, que advirtieron que la misma realizaba maniobras de zigzagueo y en lugar de mantener distancia prudencial, (evidentemente no la llevaba)

disminuyendo en su caso...

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