Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 068008/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 68008/2015

AUTOS: ROMANO, LOLA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó

la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La perito psicóloga interviniente y la representación letrada de la accionante apelan los honorarios regulados en su favor, pues los reputan reducidos.

La demandante critica el rechazo de la acción, y en tal sentido cuestiona que el magistrado de grado anterior considere que la demandada rechazó

el siniestro. Señala que, si bien la accionada acompañó la copia de una carta documento OCA, su parte la desconoció, sin que luego se produjera prueba que verificara su autenticidad. Agrega que debió tenerse en consideración que la accionada reconoció la atención y que, por su parte, de la peritación médica se extrae la existencia de un 7% de incapacidad. Por tales motivos, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la acción impetrada. Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

En esta causa, la trabajadora, enfermera del Centro Médico Amenábar, denunció un infortunio de fecha 4/11/13, oportunidad en la que,

mientras levantaba a un paciente de unos 80kg, sintió un fuerte y agudo tirón en su zona cervicolumbar, dejándola totalmente paralizada, lo cual, sostiene, le produjo lumbalgia y cervicalgia post esfuerzo con una incapacidad del 26%.

El sentenciante de grado consideró que “la parte demandada negó de manera genérica las tareas descriptas al demandar sino que además afirma que rechazó el siniestro (ver fs. 27). Entonces, en la hipótesis, pudo haber existido tal eventualidad como se arguye en el libelo de inicio, pero ello no basta para el progreso de la demanda. En consecuencia, la ausencia de pruebas de causalidad entre el evento Fecha de firma: 23/06/2022

Alta en sistema: 24/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

descripto y el hallazgo médico, y el rechazo del siniestro por parte de la demandada,

impide que la patología informada pueda ser encuadrada como un siniestro dentro de las...

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