Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2016, expediente CCF 005851/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5851/2010 ROMANO LABATE FRANCISCO EDUARDO c/ FEG ENTRETENIMIENTOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El señor F.E.R.L., titular de la marca “GRUPO AVENTURA” en la clase 41 del nomenclador (acta nº

    2.384.383), promovió la demanda de autos contra “FEG ENTRETENIMIENTOS S.A.” –en adelante FEG- a fin de que se la condenara a resarcir los daños y perjuicios por el uso indebido de su marca, con costas. La demanda se origina en que el 19 de abril de 2010 el actor se enteró que un grupo musical denominado “AVENTURA” realizaría una presentación en el Luna Park, actuación que, según su criterio, importaba una violación a sus derechos como titular de la marca en los términos del art.

    31, inc. b) de la Ley N° 22.362.

  2. Concluido el período probatorio, y agregados a la causa los alegatos de las partes, el señor Magistrado de primera instancia rechazó

    la demanda con costas. En el fallo de fs. 222/227vta., sobre la base de las constancias obrantes en el expediente, tuvo por acreditado que el actor es titular en la Argentina del registro de marca “Grupo Aventura”, como así

    también que Feg Producciones S.A. se ocupó de las presentaciones de la banda musical “Aventura” en el estadio Luna Park. Por su parte, en base a la prueba informativa producida en autos y los relevados en distintas páginas de internet, tuvo por demostrado que el “Grupo Aventura” en su primer disco se dedicó fundamentalmente a realizar covers de canciones de propiedad del Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16047209#152772290#20160511104639750 Señor R.S. (integrante de la banda “Aventura”). El sentenciante ponderó aquella circunstancia, para afirmar que el actor intentó por medio del presente proceso obtener una ventaja económica injustificada. Por lo demás, agregó que el accionante registró el signo marcario en nuestro país a sabiendas de su pertenencia a un tercero, revelando esto la mala fe en su conducta. Para aseverar dicho extremo, el Magistrado de la anterior instancia meritó que el conjunto musical que pretende el resarcimiento por el uso de su marca, realiza...

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