Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 010556/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58107

CAUSA Nº 10556/2023 - SALA VII - COMISION MEDICA

CENTRAL.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2023, para dictar sentencia en los autos: “ROMANO, JOSÉ

LUIS FERNANDO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ RECURSO DECISIÓN

COMISIÓN MEDICA CENTRAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El Dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 23 de febrero de 2023, mediante el cual, en su parte pertinente, el organismo resolvió rectificar la Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 -en la que se determinó el carácter profesional de la enfermedad denunciada-, viene apelado por la parte actora, con réplica de la contraria, conforme consta en el USO OFICIAL

    expediente administrativo incorporado al estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente en el trámite administrativo iniciado por el accionante por “Rechazo de la Contingencia” -Expte Nro. 260802/2022-,

    determinó el carácter profesional de la enfermedad denunciada -hipoacusia bilateral-, con fecha de primera manifestación invalidante el 28 de febrero de 2020. Para así decidir, el organismo sostuvo que el rechazo de la contingencia dispuesto por la aseguradora resultó extemporáneo, por cuanto fue notificado a un domicilio distinto de aquel consignado por el remitente en el telegrama de denuncia, de modo que consideró configurado el incumplimiento de la formalidad exigida por el decreto Nro. 1475/2015 y, por consiguiente, concluyó que la pretensión articulada por el trabajador resultó

    aceptada. Apelada esta Disposición por la aseguradora reclamada, la Comisión Médica Central dispuso rectificar lo decidido, en tanto que tuvo especialmente en cuenta que el propio denunciante, en su escrito de inicio de las actuaciones administrativas, reconoció que el 27 de diciembre de 2021

    la aseguradora le notificó el rechazo del siniestro, de modo que, en atención a las fechas señaladas en la anterior sede, consideró que la A.R.T. cumplió

    lo dispuesto en el decreto de mención y, por ende, admitió la apelación interpuesta. Sentado ello y con base en los antecedentes obrantes en las actuaciones, así como en los estudios complementarios practicados, el organismo concluyó que el accionante presenta una pérdida auditiva leve bilateral para frecuencias agudas, que no alcanza niveles ponderables en los Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    términos de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales por no superar los 100 decibeles y que, además, obedece a una patología de carácter inculpable.

    Para fundar su recurso, el reclamante insiste en afirmar que trabajó por más de veinticinco años al servicio de METROVÍAS S.A., con constante exposición a una contaminación sonora que le provocó una disminución de su audición. Agrega que el 27 de diciembre de 2021 la A.R.T.

    le comunicó el rechazo de la denuncia debido a su ausencia a las citaciones que se le formularon para su revisación clínica, frente a lo cual, a los fines de la prosecución del trámite, remitió otra carta documento en reclamo de una nueva citación, que fue rechazada por la aseguradora, quien ratificó el rechazo de la denuncia. Alega, en función de ello, que la A.R.T. tuvo la posibilidad de proceder a su revisación pues se puso a su disposición a los fines de la evaluación médica, pese a lo cual la contraria se limitó a ratificar el rechazo in limine, sin darle reingreso, de modo que, según sostiene, el rechazo resultó infundado. Desde otro ángulo, destaca que en la carta documento de denuncia se constituyó expresamente un domicilio, en el que la A.R.T. pudo volver a citar al trabajador y al cual debían practicarse las siguientes diligencias notificatorias. Señala, por último, que la argumentación médica final que surge del Dictamen no resulta relevante, en tanto que el organismo determinó que la pérdida de audición carece de carácter profesional, sin la participación de la autoridad...

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