Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Mayo de 2010, expediente 30.757/2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98071 SALA II

Expediente Nro.:30.757/2008 (Juzg. Nº53)

AUTOS:"ROMANO JORGE ALBERTO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS".

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, preceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.247/256) y la parte demandada (fs.261/263) mereciendo réplicas recíprocas (fs.265/265vta. la parte actora) y (fs.269/272 la parte demandada), contra la sentencia definitiva de primera instancia (fs.242/245) que acogió

en forma parcial la pretensión.

El Sr. Juez a-quo hizo lugar parcialmente al reclamo de diferencias salariales formulado con fundamento en el pago mensual de la gratificación extraordinaria de pago diferido pactada en el marco del “Plan de Egreso por Prejubilación” y difirió su cálculo a la etapa del art.132 de la LO.

Contra tal decisión el actor se agravia porque el judicante de grado excluyó de la base de cálculo del reajuste los conceptos no remunerativos, asimismo porque ha desestimado el reclamo formulado en concepto de SAC sobre las gratificaciones, y porque circunscribe el reclamo hasta el mes de octubre de 2008.

Por su parte, la demandada se queja en cuanto a la interpretación sobre el modo de calcular la actualización de la “gratificación extraordinaria de pago diferido” que hace el Sr.

Juez a-quo, al resolver que dicho beneficio acordado por las partes debía ser reajustado en idéntico porcentaje del incremento salarial acordado convencionalmente. Sostiene, -previa reseña del marco regulatorio en que fuera suscripta el “Acta Acuerdo Condiciones Especiales de Egreso” acordado entre las partes y del cual surgiría el modo de cálculo-, que es errada la decisión adoptada por el sentenciante.

Ello así pues, a su entender, ante la ausencia de parámetro concreto de actualización en el convenio de rescisión del contrato (interpretando todos los elementos obrantes en la causa y la naturaleza del beneficio otorgado), la forma correcta de interpretación para efectuar la actualización de la gratificación es aplicar el 40% de los incrementos del sueldo básico M.P.E.. Nº30.757/2008 1

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

correspondiente a cada categoría y no en idéntico porcentaje del incremento que se acordó

convencionalmente como se resolvió en la sentencia de grado.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a estudio de este tribunal,

liminarmente cabe analizar la queja articulada por la parte demandada, la que adelanto, no tendrá favorable andamiaje.

En primer término y en coincidencia con lo resuelto por el D.B., cabe señalar que está fuera de discusión, conforme a lo informado por el perito contador a fs.148 vta. pto.

B), en relación al actor, la fecha de ingreso (14/4/70), egreso (30/9/98), motivo del egreso (Prejubilable), convenio (Foeesitra FOETRA) y...

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