Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Noviembre de 2019, expediente FSA 041000065/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “ROMANO, I. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” Expte.
N°41000065/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).
Salta, 20 de noviembre de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 79 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 72/78 que hizo lugar a la demanda interpuesta por su parte en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social dejando sin efecto la resolución N° RNT-B 03518/12, y ordenando que la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo de la movilidad según el art. 4 de la ley 24.016 con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago.
Para a si resolver el a quo tuvo en cuenta que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por sus servicios docentes bajo el régimen de la ley 4042/83 de la provincia de Jujuy.
2) Que la accionante requirió que se reajuste su beneficio sobre la totalidad de los montos abonados a un docente en actividad (rubros remunerativos, no remunerativos, premios, adicionales, etc.) que desarrolla el mismo e idéntico cargo aplicando la movilidad en forma automática, sin la Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8666258#249369250#20191120121814544 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II necesidad de excluirla de las movilidades aplicables abonadas a otros docentes jubilados conforme el régimen especial docente.
Asimismo, cuestionó que se aplique de oficio la prescripción o límite temporal a los créditos anteriores.
Solicitó que se excluyan los créditos de la ley 25.344 de emergencia económica teniendo en cuenta la edad y que se proceda en consecuencia atento el público y notorio superávit de Anses para afrontar en forma normal el pago.
Reclamó que se fije un plazo de cumplimiento de la sentencia y se establezcan sanciones conminatorias.
Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (fs.89/92).
3) Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó requiriendo el rechazo del recurso por las razones allí explicitadas (fs.94/97).
4) Ahora bien, en relación a la pretensión de que el reajuste por movilidad conforme ley 24.016 se realice en base a la remuneración total que se abona a un docente en actividad en idéntico cargo al ejercido por la actora...
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