Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 024039886/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039886/2011/CA1 Mendoza, de Agosto de 2.019.

Y VISTOS:

Los autos arriba mencionados, llamados al acuerdo para resolver el recurso de reposición in extremis planteado por la parte actora a fs. 139 vta., y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Dr. A.S., en representación de la parte actora, interpone recurso de reposición in extremis en contra del auto interlocutorio dictado a fs. 134/135, que declara ADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el representante de ANSES contra la sentencia de esta Cámara, en virtud de la confusión ocasionada por el escrito de fundamentación de la accionada, que invoca en el REF el agravio del incremento por sustitutividad.

  2. ) Señala que la sentencia de primera instancia no incluyó el tema y por consiguiente la Alzada tampoco trató el mencionado suplemento, ya que los fundamentos de la apelación versaron sobre otros agravios, por consiguiente no se podría admitir el Recurso Extraordinario, pues no existe un planteo válido respecto a la aplicación o no del suplemento por sustitutividad.

  3. ) Que ingresando al tratamiento del recurso planteado, debemos decir que el recurso de reposición ha sido definido como el “remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella puede haber inferido.” (PALACIO Lino Enrique Tratado de Derecho Procesal, Buenos Aires, A.P., 4º reimpresión, 1.993, Tº V, pág. 51).

    Respecto al recurso de reposición in extremis, deducido por el recurrente, señala PEYRANO que “desde hace algunos años, ha aparecido en el firmamento judicial una forma atípica o especial, que no se dirige sólo a obtener la revocación o modificación de un decreto o providencia simple, sino también autos interlocutorios e incluso sentencias de mérito, pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias. De ahí, lo de “in extremis”. Claro está que ello sólo ha ocurrido mediando la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8432841#240668998#20190806094831021 judicial” (P.J.W., Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis. M. jurisprudencial en Revista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR