Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 044375/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.375/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53023 CAUSA Nº 44.375/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ROMANO HECTOR LEONCIO C/ ZOELA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones del Derecho Común, llega apelada por la demandada ZOELA S.A. y por la aseguradora de riesgos del trabajo, a tenor de los agravios que expresan a fs. 349/351 y a fs. 353/362, respectivamente.-

    En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por un mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

  2. En primer término la parte demandada solicita que se declare la nulidad de la sentencia, mas dicho pedido no resulta atendible porque, de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 115 de la Ley 18.345, el recurso de nulidad por defectos de la sentencia no procede cuando éstos en caso de existir, pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que a continuación la misma será analizada.-

    En líneas generales cuestiona la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al declarar que el daño producido en la salud del actor tuvo causa en el vicio o riesgo de la cosa, mas a mi modo de ver en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en la exposición de la apelante datos o argumentos que logren convencerme de su modificación.-

    En efecto, mediante el informe pericial médico ha quedado demostrado que el Sr. Romano como consecuencia de la fractura sufrida en el dedo mayor de su mano derecha padece incapacidad por claudicación y disminución de la fuerza de aprehensión. En cuanto a la patología asmática afirmó que las tareas que desarrollaba para la demandada actuaron como factor agravante de su patología de base, causándole también incapacidad (fs. 139/142). A fs. 286 agregó que el total de incapacidad que adolece es del 14,5% to.-

    A su turno el Sr. perito ingeniero informó que según un relevamiento de datos de la empresa, pudo constatar que hay pocos elementos que indiquen que la demandada efectúe un efectivo cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad Laboral (Ley 19.587 y cctes.). La mano derecha pudo quedar atrapada (aplastada) entre el marco del bastidor y la apertura de ingreso al gabinete. También agregó que para evitar la afectación por los contaminantes asociados a productos químicos utilizados en la producción en planta de la demandada, sería recomendable un respirador: media máscara para vapores orgánicos con gas ácido y filtro para partículas (fs. 204/218).-

    Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20109865#218215232#20181017095734695 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.375/2012 Como puede advertirse, resultan fácilmente identificables la cosa riesgosa (la máquina que manejaba el actor) y la actividad riesgosa en un ambiente contaminado.-

    Ya ha expresado esta Sala con anterioridad –con criterio que comparto- que “cosa” no necesariamente es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o incluso también actividad la que genere vicio o riesgo (en igual sentido, v. los autos:

    M., G.B. c/ Lucofi S.A. y otro s/ Despido

    , S.D. 39.000 del 14.2.06; ver también “R.C.D. y Otro c/ C.T.D. S.R.L. s/ Accidente - Acción civil”, sent. Nº

    40.864 del 29-10-08).-

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta: a) que el hecho ocurrió mientras el Sr. R., como dependiente de ZOELA cumplía tareas en su establecimiento, b) que actividad desplegada por él se tornó en riesgosa; c) que el evento dañoso ocurrió

    desempeñándose en...

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