Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 001162/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1162/2007; “ROMANO, F. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “R., F. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/

Daños y perjuicios”, Causa Nº 1162/2007. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

  1. Que la señora juez de primera instancia, mediante sentencia del 10/6/2020, resolvió rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, rechazar la acción resarcitoria respecto de A.I. y admitir parcialmente la demanda interpuesta por F.R. contra el Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y los Sres. F., T. y F., por lo que los condenó a resarcir al actor la suma de pesos ciento cuarenta mil ($140.000.-) –pesos ochenta mil ($80.000.-) en concepto de daño moral y pesos sesenta mil ($60.000.-) en concepto de daño psicológico–. A su vez, estableció que los montos indemnizatorios fijados devengarían, desde la fecha del pronunciamiento y hasta su efectivo pago, un interés que debería calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, reguló los honorarios del perito médico psiquiatra interviniente, Dr. E.M.E., en la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-). Finalmente, impuso las costas en el orden causado en atención a que la demanda no había prosperado en la medida de la pretensión.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 17/6/2020 y expresó agravios el 1/2/2022, los cuales no fueron contestados por la contraria.

    Se queja del monto otorgado en concepto de daño moral y daño psicológico. A su vez, se agravia que en el pronunciamiento no se han reconocido los gastos de tratamiento psicológico. Asimismo, sostiene que los intereses deben calcularse desde el acaecimiento del hecho dañoso y no desde el dictado de la sentencia. Finalmente, considera que corresponde revocar lo relativo a las costas del pleito, toda vez que en la demanda se persiguió la condena por la responsabilidad por los daños padecidos por el actor y aquella responsabilidad fue plenamente reconocida.

  3. Que, por su parte, interpuso recurso de apelación el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 19/6/2020 y expresó agravios el 2/2/2022, los cuales fueron contestados por la parte actora el 17/2/2022.

    Se agravia de la procedencia y la cuantía otorgada a favor de los actores en concepto de daño psicológico y del monto otorgado en concepto de daño moral. A su vez, esgrime que no existe proporcionalidad en la fijación de la contribución de la condena.

    Finalmente, se agravia de los honorarios reconocidos a favor del perito,

    por considerarlos altos.

  4. Que el 19/10/2022 interpuso recurso de apelación el perito médico psiquiatra. Sin embargo, el 28/10/2022 se rechazó el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo, por lo que se dispuso su archivo.

  5. Que, preliminarmente, es necesario advertir que no me encuentro obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada,

    sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos:

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1162/2007; “ROMANO, F. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

    BUENOS AIRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/

    proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN-

    SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/2009;

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/

    medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-

    11) c/ BCRA- Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN-

    DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014; “L., A.E. c/

    DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/5/2015; y “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).

  6. Que, sentado ello, cabe precisar que se ha demandado en este proceso la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el actor en ocasión del incendio del local identificado como “República de Cromañón” (cfr. escrito de inicio y sus ampliaciones).

    Los antecedentes del caso –notorios, por lo demás–

    encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia.

    Por otra parte, esta Sala ha tenido oportunidad en diversos precedentes de explicar las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, la...

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