Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 021257/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 21257/2015 - ROMANO EDUARDO JOSE C/ESTABLECIMIENTO METALURGICO INDUMARCA S.A. Y OTRO Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 70106 Buenos Aires, 12 de Setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito contador a fs. 45 contra el pronunciamiento de fs. 42 que desatendió la petición de ejecutar sus honorarios en esta jurisdicción.

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CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que los honorarios del recurrente fueron regulados en fecha anterior (v. fs. 28, 22/11/16) a la entrada en vigencia de la ley 27.423 (21/1217), corresponde, en virtud de lo señalado, desestimar el planteo efectuado por el perito contador de que se le apliquen las contingencias previstas en la norma de referencia.

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento apelado.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art.4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

AC G.M.P. de I.G.A.G.J. de Cámara Jueza de Cámara...

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