Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2018, expediente FRO 071021369/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 71021369/2010 caratulado “ROMANO C.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, Los Dres. J.S.G. y E.V. dijeron:

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2015, que solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417. Expresa que para determinar la movilidad de las jubilaciones debe optarse por las variaciones de los salarios medios (SIPA), porque esa es la evolución del promedio de los salarios de los activos que se debe trasladar al promedio de la jubilación de los beneficiarios, en contraposición con el método utilizado por la demandada según ley 26.417, que resulta en perjuicio evidente para los jubilados, conforme lo resuelto en “J.” y “R.R.”.

Con respecto a la prescripción manifiesta que está bien la aclaración hecha en el resolutorio, en cuanto a que se limita solo a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores al pedido administrativo, pero no a los reclamos, ya que en el fallo se hace lugar a reajustes de los haberes anteriores al 22/06/2009.

En cuanto a la desvalorización monetaria, solicita la inconstitucionalidad de la ley 23.928, ya que los intereses a tasa pasiva estipulados en el fallo no compensan la desvalorización monetaria pública y notoria.

Y considerando que:

En relación a la inconstitucionalidad de la ley 26.417 planteada por el actor, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma configura un Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: FERNANDO acto BARBARÁ, JUEZ DE C.L. de gravedad institucional que debe ser considerado la Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2829141#203981715#20180423141438163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A última ratio del orden jurídico, por lo cual no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta clara e indudable (Fallos: 326:3024), lo que no ocurre en los presentes.

Y siendo que no surge de las constancias de autos que se haya acreditado fehacientemente, por parte de la actora y en este estado de la causa, el menoscabo patrimonial sufrido, habré de rechazar este agravio.

En lo que...

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