Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente C 105951

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.951, "R., A.M. contra Á., C.A. y otros. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de cumplimiento de contrato y cobro por saldo de precio (fs. 237/244 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 248/262).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.A.M.R.H. promovió demanda por cumplimiento de contrato de compraventa y cobro de pesos por saldo de cuotas adeudadas contra C.A. y C.M.U..

En primera instancia, la pretensión fue rechazada ante la falta de mora de los compradores y la imposibilidad de otorgar la escritura traslativa de dominio.

La Cámara de Apelación confirmó esta sentencia. Para así decidir, en lo que interesa destacar, consideró que en el boleto de compraventa celebrado el 10 de junio de 1997 las partes acordaron que la escrituración se realizaría por el procedimiento de "tracto abreviado", atento a que se encontraba en trámite la sucesión de la cónyuge de J.R. (covendedor con la actora, A.M.R., obligándose a entregar al escribano la documentación correspondiente (fs. 240).

Así pues, teniendo en cuenta el plazo pactado de 180 días para escriturar desde la suscripción del boleto, la alzada juzgó que la actora no cumplió con la realización de "...los actos tendientes a extender la escritura traslativa de dominio; extremos éstos representados con la conclusión del sucesorio y el sometimiento del edificio al régimen de propiedad horizontal, los cuales estuvieron expeditos en su totalidad el 13 de octubre de 1999, fecha en la que se instrumentó el Reglamento de Copropiedad y Administración, es decir, vencido en exceso el término acordado en el contrato..." (fs. 241).

Por lo que "[t]ratándose de trámites inexcusables para lograr el acto escriturario -indicó la alzada-, no cabe sino concluir que el plazo estipulado en el boleto para culminar dichos trámites -180 días-, dista de adecuarse al tiempo en que efectivamente estuvieron cumplidos, erigiéndose la situación descripta demostrativa de las alegaciones que al respecto esgrimieron los demandados..." (fs. 241 vta.).

  1. La parte actora interpuso contra este pronunciamiento recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando la errónea aplicación de los arts. 1197, 1198, 1201, 1425, 1433 y concordantes del Código Civil y la violación de los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 509, 510, 1137 y concordantes del Código Civil, así como los supuestos de absurdo y arbitrariedad con menoscabo de los arts. 17 y 18 de la Constitución de la Nación (fs. 248/262).

    En breve síntesis sostiene que la alzada ha valorado absurda y arbitrariamente los hechos planteados, al no considerar que la actora ha entregado la posesión del inmueble en el mes de junio del año 1997 y ha ofrecido levantar la hipoteca, constituida sobre el inmueble prometido en venta, pagando la diferencia que pudiera llegar a existir. Indica, por otra parte, que los demandados no han abonado la totalidad del precio y se excusan en la falta de cumplimiento de los trámites para realizar la escrituración y en la existencia de la hipoteca.

    Señala la autocontradicción incurrida por el tribunala quocuando concluye que los trámites a cargo de la actora para...

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