DE ROMANIS, ADRIANA s/QUIEBRA

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteCOM 035188/2015/CA001
Número de registro212590232

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 10 - Sec 19 35.188 / 2015 DE ROMANIS, A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida el decreto de fs. 560, donde el juez a quo resolvió

    que:

    i) no correspondía dictar pronunciamiento expreso sobre el pedido de rehabilitación, en tanto fue expuesto en el decreto de quiebra que la inhabilitación cesaba de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra, circunstancia que además fue anoticiada a la repartición pertinente; ii) no procedía tampoco declarar la conclusión de la quiebra, ni ordenar el levantamiento de la inhibición general de bienes, toda vez que la presente quiebra se clausuró por falta de activo. Sostuvo que ello solo podía acontecer por efecto del pago por parte de la deudora o por el transcurso del tiempo en virtud de lo establecido por el art. 231 LCQ.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 602/605, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 608.

    En fs. 614/615 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado y de disponer el levantamiento de todas las medidas que pesaren sobre bienes adquiridos con posterioridad a la rehabilitación de pleno derecho ocurrida de conformidad con lo dispuesto en el art. 236, primer párrafo, LCQ.

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27799774#212590232#20180806111539855 2.) En primer lugar cabe señalar que la LCQ: 236 prescribe que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra, salvo que se dé alguno de los supuestos de prórroga previstos en la propia norma.

    También la inhabilitación puede ser reducida si, "verosímilmente", el inhabilitado -a criterio del magistrado- no estuviera "prima facie" incurso en delito de tipo penal.

    También puede ser prorrogada -vgr. si el fallido es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución o cumplimiento de la condena y mientras dure la accesoria de inhabilitación que imponga el Juez Penal-.

    El art. 237 dispone, asimismo, que dicha inhabilitación es definitiva, salvo que medie conversión o conclusión de la quiebra.

    Mas ello no predica sobre la automaticidad de la rehabilitación que parte de la doctrina sostiene, pues su declaración requiere necesariamente de un breve trámite y no sólo porque deban establecerse los extremos que el Juez debe "verosímilmente" comprobar "prima facie" para reducir el plazo (véase art. 236), sino porque, en su caso, también debe comprobarse que no media causal para prorrogarla. Ante ello, el Juez debe, previo a pronunciarse, requerir constancia fehaciente de la inexistencia de proceso penal contra el fallido (cfr. en este mismo sentido Fassi -Genbhardt, "Concursos y Quiebras", p. 534).

    Es claro que, doctrinariamente, cabe distinguir entre los efectos personales y patrimoniales de la inhabilitación, más allá de que la actual normativa no lo haga claramente al englobar bajo una misma consideración consecuencias de naturaleza diversa. Recuérdase que mientras las interdicciones personales tienden a asegurar la colaboración del quebrado y la protección de los terceros frente al riesgo de un comportamiento inadecuado por parte de aquél, los efectos patrimoniales constituyen la manifestación esencial del concurso, ya que tienden a reunir y reconstituir el patrimonio del fallido para realizarlo y repartir el producto entre los acreedores, conforme a la par conditio creditorum (cfr. Cámara Héctor, "El Concurso Preventivo y la Quiebra").

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27799774#212590232#20180806111539855 Desde esta perspectiva, el mecanismo instituido por el art. 236 LCQ posee un vacío, en particular, respecto del cese del estado de inhabilitación, pues también allí cabe...

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