Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 042202/2010/CA004

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

42202/2010

ROMANIA JOSE LUIS s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2023.- JMB

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la heredera contra la resolución de fs. 416 que mandó

llevar adelante la ejecución en los términos del art. 508 del C.P.C.C..

El memorial luce a fs. 420 sustanciado a fs. 426

Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”, t.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv.,

esta S.R. 178.678 del 18/10/1985).

En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts. 246

y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (CNCiv., esta Sala, 25/4/83, L.L. 1983-D-280, Fassi –

Yáñez, “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).

En el caso, toda vez que la aquí accionada no ha opuesto excepción alguna, la resolución que manda llevar adelante la ejecución, atento lo dispuesto por el art. 508 párrafo primero del Código Procesal resulta inapelable (CNCiv., esta S.R.3.,

“P. c/ Nardin s/ Ej. de Honorarios, 30/09/2002). En el mismo sentido, se ha señalado que es inapelable la resolución que manda continuar la ejecución una vez vencido el plazo legal sin que se haya Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

opuesto excepción alguna (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V.,

ed. 1990, pág. 289; Highton-Areán; “Código Procesal Civil y Comercial”, T. 9, pág. 119).

Por lo demás en cuanto a la falta de tratamiento de la sustitución de embargo, deberá requerise su análisis en la instancia de grado.

En su mérito SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 416, con costas (conf. art. 69 del C.P.C.C.)..

Regístrese, notifíquese y, oportunamente devuélvase.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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