Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 048549/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48549/2018 - ROMANEMA SA c/ NEXTEL COMMUNICATION

ARGENTINA SRL s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de marzo de 2022.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 159, en virtud de la cual, se rechazó la ampliación de demanda pretendida en base al reclamo de la cláusula séptima del contrato; se hizo lugar al pedido de aplicación de la cláusula décimo séptima del contrato de locación y, se desestimó la impugnación y liquidación practicadas,

ordenando que la ejecutante practicara una nueva en base a los parámetros del decisorio, fue recurrida por ambas partes.

La actora expuso sus quejas a fojas 162/5, las que merecieron respuesta a fojas 168/9. La accionada hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 171/4, el que fue respondido a fojas 176/7.

I- Recurso de fojas 160:

Cuestiona la accionante que se haya rechazado la procedencia de la cláusula penal pactada en el acápite 7

del contrato de locación.

Al respecto, a través de una interpretación -forzada por cierto- de lo decidido oportunamente en punto a ese reclamo, la apelante pretende demostrar que no operaron los efectos de la preclusión procesal. Veamos.

Preliminarmente, cabe destacar que las incontrastables constancias del escrito de inicio dan cuenta que,

Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

efectivamente, dentro de las pretensiones allí contenidas, no se referenció la cláusula penal del apartado 7 del contrato.

Entendemos sobre el asunto, que las manifestaciones vertidas en el memorial, en punto a que el motivo por la cual no se incluyó el reclamo responde a una cuestión de hecho, no alcanza para rebatir lo decidido en punto a la exclusión de la pretendida cláusula.

En efecto, expresó el apelante que la cláusula se aplica “Para el caso que no se entreguen las oficinas en las mismas condiciones que las recibió originalmente” y que, recién podría tomar conocimiento de tales circunstancias, al ingresar a las unidades y no antes.

En rigor, estos argumentos no logran justificar la falta de incorporación de la petición vinculada con lo pautado en la referida cláusula. Al menos podría haberlo efectuado a resultas de lo que pudiere comprobarse al tiempo de obtener la recuperación del predio alquilado. Pero ninguna mención realizada al respecto, sella la suerte de un requerimiento extemporáneo.

Sólo a mayor abundamiento diremos que, más allá de la interpretación que el apelante realiza de la providencia del 13-11-2020, dictada en oportunidad en que la actora liquidó y pretendió ampliar la ejecución por este concepto, lo allí

decidido ciertamente permite concluir, que el tema vinculado a la exigibilidad de la mencionada cláusula 7, se encuentra alcanzada por los efectos de la preclusión.

Al respecto, lo estimado por la accionante en cuanto a que, de los términos de la providencia mencionada en el párrafo anterior, no surge “ni siquiera tangencialmente”, que se estaba rechazando la cláusula penal del art.

7, se contrasta indefectiblemente...

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