Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2018, expediente FRO 030614/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de febrero de 2018.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nº

FRO 30614/2017 caratulado: “ROMANELLO, J. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. L.A.P.P. (fs. 28/29) contra la resolución del 15 de septiembre de 2017 (fs. 27 y vta.) mediante la cual la jueza a quo reguló sus honorarios profesionales en la suma de cuatro mil quinientos pesos ($4.500-) por su actuación en primera instancia.

También la demandada apeló dicho auto regulatorio (fs. 30/31 y vta.). Las partes se agravian por considerar los honorarios escasos y elevados, respectivamente.

Se concedieron los recursos (fs. 32), se corrieron los respectivos traslados, que fue contestado por el Dr. P.P. fs. 33/34 y vta.), por lo que se elevaron los autos a esta instancia y pasaron al acuerdo (fs.

41).

Y Considerando:

El caso se trata de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina. La jueza de 1ª

instancia hizo lugar el amparo por mora, ordenando a la demandada que dicte resolución en el expediente administrativo en el término de 15 días e impuso las costas a cargo a la demandada vencida (art. 68 CPPCN).

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30071248#197885974#20180206131734174 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso (art. 7°, ley 21.839).

Tomando entonces en cuenta la naturaleza de la pretensión, la labor profesional desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, el resultado obtenido y las normas aplicables (arts. 6 y 8 de la ley 21.839), la suma regulada representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.

Por ello, SE

RESUELVE:

Confirmar la resolución del 15 de septiembre de 2017 (fs. 27 y vta.) en cuanto fue materia de apelación. I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº

15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de...

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