Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 045067/2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.R.E.R. Y OTRO c/ CITIBANK N.A. s/ORDINARIO Expediente N° 45067/2009 sd Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso incoado por la parte actora en fs. 633 contra la decisión de fs.

    620/627. El memorial corre agregado a fs. 656/659 y su traslado fue contestado en fs. 665/667.

    La señora F. General ante esta Cámara emitió su dictamen en fs. 678/679.

  2. Esta Sala dispuso en forma previa a resolver la medida que surge de fs. 682, cumplida con las constancias de fs. 683 y 685, y USO OFICIAL posteriormente requirió un nuevo informe al Registro Público de Procesos Colectivos cuyo resultado se vuelca en las impresiones agregadas a fs. 688 y 689.

  3. De conformidad con el criterio adoptado por esta S. en el precedente “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ Bosan SA s/

    beneficio de litigar sin gastos” Expediente N° COM 14616/2013 del 24.05.2016, corresponde que sea este Tribunal el que se expida sobre la cuestión a resolver.

    Ello así, por cuanto del sistema del R.P.C.C. se verifica que de las dos causas registradas bajo la categoría “Servicios Financieros” subcategoría “Retención de Tributos” la presente fue inscripta en primer término en fecha Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22901826#158219731#20160817120358295 08.09.2015 –véase al efecto la pieza de fs. 689- quedando así a resguardo las previsiones contenidas en la Acordada CSJN 32/2014 y lo ya resuelto en el precedente citado.

  4. Sentado lo anterior cabe adentrarse en la cuestión pendiente de decisión según lo señalado en el punto 1 del presente.

    4a. Apeló la actora (fs.633) la decisión de fs. 620/627 que dispuso sea ella quien asuma la carga de la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en los diarios Clarín y La Nación.

    El memorial de agravios luce en fs. 656/59 y fue respondido en fs. 665/667.

    Básicamente solicitó la accionante se deje sin efecto la imposición a su cargo del costo de la notificaciones edictales referidas, en tanto se contrapone con la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 en su art.

    55 (ley de orden público conf. Art 65).

    Pidió que se la exima de afrontar dichos gastos de publicidad, so pena de entorpecer el trámite de las actuaciones impidiendo a la ONG -como accionante- seguir adelante...

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