Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 018234/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 18234/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55161

CAUSA Nro.18.234/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “ROMANCZUK, JOSE

ORLANDO C/ LAMARTINE S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 182/184 y que recibiera oportuna réplica a fs. 186/187.

  1. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que en la sentencia se efectúa un razonamiento a todas luces parcial, limitada y capciosa en relación a la figura del abandono de trabajo en relación a la prueba obrante en autos. Aduce que como surge de autos existieron en el caso del actor la intervención de tres médicos que le otorgaron el oportuno alta para laborar. Agrega que lo hizo el Dr. Woitjala en su primer instancia, luego la Dra. Z. y finalmente el Dr. M.M..

    Sostiene que pese a que ya tenía alta médica otorgada por un servicio profesional y refrendado por otro profesional, se convocó a un tercer control médico con el Dr. Mora y determinó que el actor se encontraba en condiciones de trabajar, por tal motivo con fecha 18 de agosto del 2015 se envía la carta documento y con fecha 28 de agosto del 2015 se envió otra intimando al actora a retomar tareas.

    Ahora bien, de la mera lectura de la sentencia se extrae claramente que el actor fue despedido por la empresa con fecha 4 de septiembre del 2015. En consecuencia, toda vez que estamos ante un despido directo corresponde ante todo establecer la causal alegada a tal fin.

    En efecto, luego del extenso intercambio telegráfico, la demandada pone fin al vínculo laboral comunicando tal decisión mediante carta documento 634685819 de fecha 4 de septiembre del 2015 que dice…”

    en atención a sus ausencias sin aviso ni justificación que se verifican desde el día 14 de agosto del 2013 no habiéndose presentado a trabajar conforme Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 18234/2016

    se le...

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