Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2022, expediente p 133348

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.348, "R., M.G. s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa n° 90.989 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de julio de 2019, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por el particular damnificado e hizo lugar parcialmente al deducido por los defensores particulares en favor de M.G.R., ambos articulados contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. En consecuencia, casó la sentencia en el rubro correspondiente a las agravantes de pena, obliteró la relativa a la nocturnidad y, en función de ello, redujo el monto de la condena, que estableció, en definitiva, en once años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 276/294 vta.).

Contra lo así decidido, los defensores de confianza del nombrado, doctores G.J.A. y A.F., interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 299/311 vta.), siendo admitido solo el primero por el tribunal intermedio (v. fs. 316/326). Interpuesta queja por la vía denegada, esta Suprema Corte la desestimó mediante resolución del 13 de mayo de 2020 dictada en la causa P. 133.147-Q que corre por cuerda (v. fs. 50/52).

Oído el señor P. General (v. fs. 362/369), dictada la providencia de autos (v. fs. 376) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Atento el acotado marco en que quedó abierta la competencia de esta Suprema Corte -conforme los términos de la resolución de admisibilidad que luce a fs. 316/326, y el rechazo de la queja interpuesta por la parcela no admitida (v. fs. 50/52; leg. P. 133.147-Q)-, he de abordar sólo el agravio desarrollado en el primer motivo de impugnación del remedio extraordinario traído a estudio, concerniente a la violación al principio de congruencia (v. esp. fs. 300/304 vta.).

  2. Los defensores particulares de M.R. realizan preliminarmente una serie de consideraciones sobre la procedibilidad de la cuestión, el alcance del principio de congruencia y su incidencia constitucional en la violación a las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal (art. 18, Const. nac.), todo ello con apoyo en diversos precedentes de esta Corte (v. fs. 300/301).

    Con relación al caso, alegan que existen diferencias entre el relato de los hechos que conforma la acusación y el que se dio por probado en la sentencia, que impactan directamente sobre la defensa en juicio y violan la correlación que debe existir entre ambos (v. fs. 301).

    Al efecto, señalan que el hecho por el que el señor fiscal acusó a su asistido -que transcriben- obligaba a quien lo sostenía a probar los distintos sucesos que lo integraban y, a la defensa, a contestarlos; tales como que hubo una pelea en el lugar que se indica, que las "heridas de M." demostraban esa pelea, que había sangre de este en la terraza; que su asistido le pegó y dejó inconsciente a O. que, así inconsciente, cayó al piso; que ello fue por una discusión motivada en violencia de género (cuestión introducida por C.; y que la arrojó al vacío con dolo directo homicida (v. fs. 301 y vta.).

    Afirman que ninguno de esos extremos sobre los que versó la prueba ofrecida por las partes, su control, discusión, el debate y la acusación primigenia y final, fueron acreditados, según lo reconoce el tribunal de mérito (v. fs. 301 vta.).

    Luego se ocupan de la descripción de la materialidad ilícita que dicho tribunal tuvo por probada y por la que se condenó a su asistido, de la cual denuncian que los sentenciantes "introducen libremente en el relato" hechos que no fueron motivo de acusación y que tampoco resultan análogos, similares, iguales, afines o equivalentes a aquellos por los que fuera intimado.

    En ese discurrir, describen que ya no hay discusión ni pelea, sino un acto sexual violento, en un lugar específico de la sobreterraza que da al vacío, que fue ello lo que ocasionó la caída de la joven más no que su cliente la arrojara, por lo que ahora no se le endilga dolo directo sino eventual (v. fs. 301 vta. y 302).

    Expresan que en el escrito de casación argumentaron acerca del carácter sustancial de tales diferencias, y no meramente accidentales o menores -de estilo o lenguaje-, así como su influencia en la adecuada estrategia de la defensa. Entienden que esas variaciones "...refieren a circunstancias, a hechos que pasan a integrar el relato y que se dan por probados (trato sexual violento, que transcurría sobre el murete,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR