Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 000573/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72840 EXPEDIENTE NRO.: 573/2016 AUTOS: ROMANACCI, G.F. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La Sra. Juez a quo, mediante la resolución de fs. 50, declaró

extemporáneo el escrito presentado a fs. 33/44, conforme surge de la constancia de fs.

45vta y de la cédula de fs. 48, y ello provoca los agravios de dicha parte, a tenor del memorial de fs. 66/67, contestado por la contraria a fs. 72/74.

La recurrente cuestiona dicha resolución, y manifiesta que, si bien es cierto que la presentación de fs. 33/44 fue efectuada en otro juzgado, lo cierto es que se concretó dentro del plazo de su vencimiento, por lo que considera que, de mantenerse la postura asumida por la sentenciante de grado, se vería afectado su derecho de defensa en juicio.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuya F. General Adjunta se expidió en los términos del dictamen que antecede, (ver fs.

81).

En el caso de autos, considero que no asiste razón a la apelante. El escrito mediante el cual intentó contestar demanda fue presentado en el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 25 el 29/02/2016 (ver cargo a fs 44vta) y al momento en el que ingresó al Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 28 –que es en el que tramita la presente causa 15/03/2016 (ver fs. 45vta) ya se encontraba vencido el plazo del art. 68 de la L.O.

Como ha señalado esta S. en numerosos pronunciamientos anteriores, los cargos puestos en los escritos por una Secretaría distinta a la actuante –en este caso se trata de dos juzgados distintos del mismo fuero-, se debe tomar como fecha de presentación la de recepción por la Secretaría (en el caso Juzgado) Interviniente en la Fecha de firma: 28/12/2016 causa (C.S.J.N. 3/4/75, “Sindicato de Trabajadores Siderúrgicos Argentinos c/ Ministerio Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27942999#169221145#20161228132937840 Año del B. de la...

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