Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2009, expediente Ac 106463

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.463 "R., V.C.c.S.. de Mantenimiento de Carreteras S.A. y otros. D.. de indemn. por antigüedad y ot." y su acumulada "R., V.C.c.S.S.. de Mantenimiento de Carreteras S.A. y otros. D.. de indemn. por antigüedad y ot. Recurso de queja".

//P., 2 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos condenó solidariamente a "Semacar Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A.", a "Dycasa S.A." y a "P.A.S." a pagar a V.C.R., a P.G.M. y a L.A.P. las sumas de $ 25.326,15, de $ 30.516,55 y de $ 5.789 respectivamente, en concepto de indemnización por antigüedad y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 1798/1830 vta. de los autos principales).

    Frente a lo así decidido, las accionadas dedujeron un recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1847/1865 vta. íd.).

    Ela quoescindió el análisis de la admisibilidad de tal remedio, en consideración al importe de la condena fijada en favor de cada uno de los coactores. Expresó, respecto del recurso deducido por los tres demandados, dirigido contra lo decidido en relación del último legitimado activo mencionado, que el monto de lo controvertido no excedía el mínimo dispuesto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial por lo que lo denegó y concedió la impugnación dirigida contra el fallo en la parcela que benefició a R. y a Montequín (fs. 1866/1867, íd.). Tal inadmisibilidad dio lugar a la queja en tratamiento (art. 292, C.P.C.C.; fs. 77/81 del legajo).

  2. En cuanto a la queja traída en lo que corresponde a los agravios vertidos por las codemandadas "Dycasa S.A." y "P.A.S., es dable señalar que tratándose de un litisconsorcio activo en el que los agravios versan sobre similares puntos litigiosos entre las citadas y siendo formalmente procedente la impugnación interpuesta respecto de los actores R. y Montequín, no rige la referida limitación en razón del valor del juicio para el remedio articulado con relación al restante litisconsorte (art. 55, segundo párrafoin fine, ley 11.653, conf. doct. Ac. 81.504, 6-VI-2001; Ac. 94.150, 19-VII-2006; Ac. 100.630, 28-V-2008), verificándose reunido consiguientemente, en el caso, el citado recaudo legal a su respecto, por lo que corresponde la concesión del recurso de inaplicabilidad de...

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