Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 039257/2016
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
39257/2016
ROMAN, S.F. s/DETERMINACION DE LA
CAPACIDAD
Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.92
AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 72/74 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de S.F.R..
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 89/90 y si bien consideró que debía confirmarse la sentencia elevada en revisión, solicitó que se especifique que para el ejercicio de las restricciones a la capacidad impuestas, requerirá de la representación de las personas designadas como figuras de apoyo.
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A fs. 72/74, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…
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restringir la capacidad de S.F.R. (DNI N° 8.511.130) en los términos de los arts. 31 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a: 1)
administrar y disponer de sus bienes; 2) testar. 3) comparecer en juicio y efectuar contratos por sí sin la asistencia necesaria de sus figuras de apoyo. 4) para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos,
psicológicos y/o psiquiátricos…En el caso que desee contraer matrimonio, deberá darse cumplimiento, previamente a la dispensa judicial que establece el art. 405 del Código Civil y Comercial…
desígnanse como figuras de apoyo afectivo y jurídico, para asistirla en los actos referidos, a su tía Concepción Inés D Elia (DNI.
Fecha de firma: 24/09/2018
Alta en sistema: 02/10/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
4.428.851) y a Andrea Fabiana Díaz (DN
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21.499.985). A fs. 85, se rectificó la sentencia dictada a fs. 72/74, en el sentido que el número de documento correcto de S.F.R. es el N°21.762.480.
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La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes-Rivas M.–. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y...
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