Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2021, expediente COM 030796/2013/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30796 / 2013
ROMAN SILVINA Y OTRO c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/
ORDINARIO
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
-
) L., señálase que del correlato del art. 730 CCCN
-vigente desde el 01/08/2015, de redacción prácticamente idéntica a la del art. 505
CCiv. invocado por la demanda-, surge que, “si el cumplimiento de la obligación,
cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí
devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.
De la lectura de las normas transcriptas surge que se ha fijado un tope máximo al que puede ascender la condenación en costas y dispone también que cuando las regulaciones conforme a las leyes arancelarias superen el mentado veinticinco por ciento (25%), el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios, lo que significa disminuirlos proporcionalmente hasta llegar al tope máximo indicado (conf. arg esta CNCom, esta S. A, 13/03/2009, in re: “M. de R.D.T.A. c/ Transportes El Trébol y otros s/ Sumario”).
Fecha de firma: 17/12/2021
Alta en sistema: 22/12/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
En todo caso, la norma no importa una limitación a la fijación de los estipendios, sino a su cobro contra el condenado en costas (conf. arg. L.M.,
M, “Sistema de Jurisprudencia Civil”, T° I, pág. 673; Di Chiazza, “La regulación de honorarios. El artículo 505 del Código Civil y el rol de las normas locales”;
LLLitoral, 2011(abril), 247). Esta circunstancia que no obsta, sin embargo, a que la parte interesada pueda solicitar, en la etapa de ejecución de sentencia si así fuera...
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