Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 005801/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P., a los 15 días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 5801/2018/CA1, “R.R., ARCENIO c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil n° 6. Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: A.P. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. La apoderada del señor A.R.R. promovió la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), por el accionar ilegítimo y arbitrario en que incurrió al suspender –sin acto administrativo previo- el pago de los haberes previsionales correspondientes al beneficio N° 15-0-

    0788355-0, obtenido a través del expediente administrativo N°

    024-20-10588376-6-490-1.

    Relató que el señor R. inició los trámites tendientes a obtener su jubilación, bajo la modalidad de moratoria ley 26.970, que fue prorrogada por la ley 27.260 para los hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido la edad requerida para acceder a la prestación, independientemente de que la solicitud se realizara con posterioridad a dicha fecha.

    Manifestó que al poco tiempo de iniciar el expediente, éste se resolvió favorablemente, a través de la resolución acuerdo colectivo N° 1254 de fecha 01/05/2017, mediante la que se acordó al actor su beneficio previsional, con fecha de alta en el mes de mayo 2017. No obstante, expresó que al presentarse a cobrar, el haber le figuraba “retenido”, sin obtener una explicación de los motivos.

    Agregó que por ello se presentó en reiteradas oportunidades en la sede de ANSeS de S. reclamando el pago del beneficio, lo que no ocurrió, sin que se haya emitido el acto administrativo correspondiente.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #31238481#241496301#20190816075252072 Argumentó respecto de la admisibilidad de la vía de amparo y el acto lesivo de la administración pública, al que calificó de “vía de hecho administrativa”.

    Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la Circular DP 05/17 de la ANSeS, en tanto desnaturaliza la letra expresa de la ley 27.260. Explicó que la demandada reconocía el derecho de los hombres a regularizar deuda por moratoria ley 26.970, prorrogada por la ley 27.260, siempre que hubieran cumplido al 18/09/2016 la edad requerida para acceder a la prestación, independientemente de que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha y que luego, con el dictado de la Circular DP 05/17 limitó la posibilidad de regularizar deuda por moratoria ley 26.970, para los hombres, al 02/02/2017.

    Así, concluyó que la posibilidad para los hombres de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por una ley del Congreso con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del 6 de febrero de 2017, por una resolución de la ANSeS dictada por una delegación inconstitucional del Poder Ejecutivo Nacional.

    Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que la ANSeS realice los actos pertinentes para depositar el cobro de su haber mensual (fs.

    26/45 vta.).

  2. En ocasión de producir el informe del art. 4 de la ley 26.854, la representante de la demandada señaló que al actor “no le correspondía la jubilación por ley 26.970 por haber solicitado el turno para tramitar el requerido beneficio previsional con posterioridad a la fecha de vigencia de la ley 26.970, y más aún con posterioridad a la prórroga otorgada por mi mandante ANSeS a través de la Circular DP 05/2017 que extendía el plazo de vigencia establecido por la ley 26.970 al 01/02/2017 inclusive” (fs.

    62/64 y vta.).

    Idéntica tesitura sostuvo al evacuar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, alegando que el amparista solicitó turno ante la ANSeS recién con fecha 09/03/2017, fuera de la prórroga dispuesta para los hombres por la Circular DP N° 05/2017 (fs. 79/83 y vta.).

    1. La decisión recurrida y los agravios.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #31238481#241496301#20190816075252072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. El sentenciante hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A.R.R., “ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que restablezca el beneficio previsional concedido al actor mediante la Resolución de Acuerdo Colectivo N° 1254 de fecha 01/05/2017, con sus retroactividades e intereses”. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios (fs. 102/106 y vta.).

    Para así decidir, el a quo consideró que la Circular DP N° 5/17 de la ANSeS lesionó de manera arbitraria y manifiesta el derecho constitucional de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y la garantía de supremacía legal contemplada en el art. 31 de dicho ordenamiento, al restringir el plazo para que los trabajadores autónomos masculinos ingresen a la moratoria prevista por la ley 26.970, imponiendo así una distinción arbitraria y lesiva entre hombres y mujeres para fijar ese límite temporal, basándose en normas...

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