Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 028842/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109353 EXPTE. Nº 28.842/12 (JUZGADO Nº 50)

AUTOS: “ROMAN RODOLFO C/LIDERAR ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 104/107 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 108/110 y la demandada con el memorial de fs.

    112/114 que no merecieron réplica.

    Asimismo, la aseguradora cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico y, estos dos últimos junto con la defensa letrada de la aseguradora, critican los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se agravia el actor porque el Dr. O. no consideró

    aplicable al caso la ley 26.773 dado que el accidente acaeció el 28/04/12, es decir cuando no se encontraba vigente dicha norma.

    Pues bien, esta S., por la mayoría de opiniones formada por los jueces Maza y P., resolvió a partir del caso “G., A. y otro c/ Trilenium SA y otro” (SD Nº 96.935 del 31/7/2009), que resultaba jurídicamente viable aplicar los nuevos regímenes de prestaciones económicas introducidos por los decretos 1278/2000 y 1694/2009 y por la ley 26.773 a contingencias ocurridas con anterioridad a sus respectivas entradas en vigencia en la medida que las consecuencias dañosas se encontrasen impagas.

    Si bien considero que dicho criterio, basado en la interpretación del art. 3 del Código Civil (actual art. 7 del Código Civil y Comercial), es acertado y, a la par, equitativo, resulta inocultable que se trata de una cuestión largamente discutida en la doctrina y la jurisprudencia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE el fallo dictado el mediante CAMARA 7/6/2016 en la causa “E., D.L. c/Provincia ART Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20425667#159612119#20160901134216933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II SA” ha puesto fin a todo debate judicial al entender que las consecuencias de un infortunio laboral deben ser resarcidas según el régimen jurídico vigente al momento de los hechos dañosos (considerandos 6, 9 y 10). Más puntualmente, en el considerando 8º el Alto Tribunal precisa que las nuevas normas sólo resultan aplicables a los accidentes que ocurrieran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal.

    Ante ello, razones de orden práctico me llevan a considerar ineludible el acatamiento de dicho pronunciamiento del Alto Tribunal, dejando a salvo la opinión que expuse en el citado precedente “Graziano”.

    En virtud de esta doctrina de la Corte Federal, las mejoras introducidas por la ley 26.773 no son...

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