Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2020, expediente P 132774

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.774-RC, ".R., D.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 88.784 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de noviembre de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de D.R.R.R., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenara a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y la situación de convivencia con un menor de dieciocho años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y por la situación de convivencia con un menor de dieciocho años, ambos bajo la modalidad de delito continuado, y en concurso ideal con corrupción de menores agravada (v. fs. 75/84 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 97/101), el que fue admitido por el Tribunal de Alzada (v. fs. 103/105).

A fs. 112/115 dictaminó el señor P. General, a fs. 147 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La defensa cuestionó la aplicación al caso del art. 125 del Código Penal (v. fs. 99).

    Señaló que, para tener por acreditada la figura descripta en esa norma, no solo debe tenerse en cuenta la entidad o capacidad corruptora del acto, sino también la intencionalidad del sujeto activo, ya que no hay corrupción de menores sin el dolo específico del autor. Consideró que las distintas modalidades abusivas no excedían el tipo penal de abuso sexual (v. fs. 99.).

    Transcribió de modo parcial el voto minoritario emitido por el doctor V. en el fallo impugnado y postuló que, al...

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