Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CNT 010971/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10971/2015

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “ROMAN, R.A. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora. La demandada cuestiona los honorarios regulados a todos los intervinientes, mientras que el perito contador objeta los propios, por considerarlos reducidos.

  2. La parte actora discute, en lo principal, el rechazo de la acción. Sostiene que la sentencia resultó infundada y que se valoró

    incorrectamente la prueba producida en el expediente.

    Es dable recordar que, en la demanda, el accionante denunció que el accidente habría ocurrido en horario laboral, cuando la causante se encontraba cumpliendo una tarea encargada por su empleadora, sobre la cual no realizó

    precisión alguna.

    Por su parte, la demandada negó este extremo, por lo que, en atención a lo dispuesto en el art. 377 del CPCCN, correspondía al accionante acreditar lo expuesto. Sin embargo, observo -tal como se concluyó en grado- que no hay prueba alguna en el expediente que avale su postura.

    Por lo demás, en los agravios se cambió el relato y se indicó que la causante habría sufrido un accidente in itinere, el que tampoco se encuentra demostrado, aún cuando se denunció el siniestro a la ART de esa manera.

    Esta modificación de los términos de la demanda implica un claro incumplimiento a lo previsto en el art. 65 inc. 4) de la LO (esa pieza procesal debe contener los hechos en que se funde, explicados claramente) y Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    resulta inaceptable, a esta altura del proceso, ya que, de admitirse, se encontraría vulnerada la garantía de defensa en juicio de la contraria.

    Aún cuando se quisiera soslayar eso, lo cierto es que tampoco encuentro acreditado que la causante hubiera sufrido un accidente in itinere.

    R. que, tanto en la demanda como en la apelación, existe una omisión insalvable, esto eso, que no se denunció el...

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