Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2019, expediente CNT 049445/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49445/2016 - ROMAN REYES, LUIS CESAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 97/99 y vta., con réplica a fs.

104/106.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor será parciamente receptada.

Al respecto, la Sra. Magistrada de grado rechazó

el reclamo incoado en virtud de que consideró que la patología que origina la incapacidad que emerge del informe pericial médico –cicatriz- no fue reclamada en autos. Sin embargo, discrepo respetuosamente con la ponderación efectuada del dictamen pericial obrante en las actuaciones.

Digo ello por cuanto, en mi opinión, en el caso concreto, se encuentran reunidas las condiciones que habilitan el progreso del reclamo en los términos de la ley 24.557.

Sobre el particular, en primer lugar estimo oportuno destacar que la aseguradora reconoció, a raíz del infortunio que nos ocupa, haber otorgado las prestaciones en el marco de la L.R.T. –ver fs. 33 vta.

pto. IX/ fs. 34-, lo que implica considerar acreditado no sólo su efectivo acaecimiento sino, asimismo, su carácter laboral (cfr. arts. 6º de la ley 24.557 y del D.. 717/96 –modif. por D.. 1475/15-).

Sentado ello, observo que en el escrito de inicio –en lo sustancial- el trabajador denunció que el día 3/12/2015, en plena función laboral, sufrió una herida cortante en el dedo anular de la mano izquierda –cfr.

fs. 9 pto. 3- y al individualizar los daños físicos, Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28649122#253639389#20191227120424143 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX concretamente aludió a “… inflamación, rigidez cutánea, dolor intenso e hipersensibilidad en la zona dañada …”

–cfr. fs. 13 pto. XI-.

En este contexto, considero relevante que del informe pericial médico de autos –ver fs. 63/70 y vta., fs. 76 y vta., fs. 91 y fs. 93 y vta.– emerge que, más allá de presentar una cicatriz, los exámenes complementarios dan cuenta de una “… imagen postraumática de 3er y 4to extensor de dedo, alteración de la alineación de huesos de carpo y metacarpo con signos de efusión sinovial …”, “… secuela en el dedo anular izquierdo … evento traumático …” –ver fs. 70- y, asimismo, en las aclaraciones de fs. 91, el galeno aludió a una limitación funcional representada por la cicatriz, que importa un 2,8% de incapacidad física según baremo de ART –ver fs. 91-, en relación causal con el siniestro de autos –ver fs. 70-

Es decir que tanto de la demanda como del dictamen pericial médico, emerge que la atribución de la disminución física no obedece a la mera presencia de una cicatriz, sino que específicamente se han invocado y acreditado limitaciones y dificultades vinculadas, en definitiva, con la herida cortante que produjo el accidente que nos ocupa –la que fuera denunciada en la demanda, cfr. art. 65 de la L.O.-.

Destaco que en mi opinión, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), corresponde otorgar plena entidad convictiva al referido dictamen médico, desde que éste ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno, sin que las impugnaciones que oportunamente mereció de la aseguradora (ver fs. 73/74 y vta. y fs.

78 y vta.) puedan privarlo de virtualidad probatoria en tanto, con relación a la disminución física, no plantean argumentos de suficiente peso para descalificar las conclusiones del experto.

Así las cosas, a partir de las consideraciones médico legales ilustradas en el mencionado informe, concluyo en que el trabajador es portador de una Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28649122#253639389#20191227120424143 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incapacidad física indemnizable del 2,85% de la total obrera (2,8% por disminución física + 0,05% -por factor ponderación...

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