Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2021, expediente FPA 000041/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 41/2021/CA1
Paraná, 29 de julio de 2021.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “ROMAN, R.G.
CONTRA ANDIS SOBRE AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”,
Expte. N° FPA 41/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 02/06/2021, contra la sentencia dictada el 31/05/2021.
El recurso se concede el 17/06/2021, la parte actora contesta agravios el 18/06/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 28/06/2021.
II-
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Que, la demandada apelante relata los antecedentes de la causa y expresa que le agravia la condena en costas a su parte cuando se resolvió la solicitud del actor antes de la demanda y se declaró
abstracta la cuestión.
Impugna por altos los honorarios regulados a los letrados de su contraria y hace reserva del caso federal.
-
Que, la parte actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado y solicita que se declare desierto.
Seguidamente contesta agravios y requiere su rechazo,
con costas. Cita jurisprudencia en su sustento y mantiene la reserva del caso federal.
III- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de Amparo por M. de la Administración el 16/01/2021 por la que solicita que se ordene a la Agencia Fecha de firma: 29/07/2021
Alta en sistema: 30/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE
Nacional de Discapacidad que dicte resolución en el Expte.
administrativo N° 041-20- 25307048-0-055-1, a fin de obtener la pensión no contributiva por invalidez iniciada el 30/08/2016, sin resolución alguna, entendiendo que ya habría transcurrido un plazo razonable para ello.
El sentenciante, al advertir que la ANDIS ya había resuelto el reclamo el 24/10/2019, declara abstracta la cuestión litigiosa, impone costas a la demandada y regula honorarios.
Contra dicha resolución se alza la apelante.
IV-
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Que, en primer término, y en relación a la deserción del recurso impetrada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
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Que, de acuerdo a los agravios expuestos, cabe destacar que el art. 14 de la ley...
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