Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2021, expediente FPA 000041/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41/2021/CA1

Paraná, 29 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “ROMAN, R.G.

CONTRA ANDIS SOBRE AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”,

Expte. N° FPA 41/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 02/06/2021, contra la sentencia dictada el 31/05/2021.

El recurso se concede el 17/06/2021, la parte actora contesta agravios el 18/06/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 28/06/2021.

II-

  1. Que, la demandada apelante relata los antecedentes de la causa y expresa que le agravia la condena en costas a su parte cuando se resolvió la solicitud del actor antes de la demanda y se declaró

    abstracta la cuestión.

    Impugna por altos los honorarios regulados a los letrados de su contraria y hace reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado y solicita que se declare desierto.

    Seguidamente contesta agravios y requiere su rechazo,

    con costas. Cita jurisprudencia en su sustento y mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de Amparo por M. de la Administración el 16/01/2021 por la que solicita que se ordene a la Agencia Fecha de firma: 29/07/2021

    Alta en sistema: 30/07/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Nacional de Discapacidad que dicte resolución en el Expte.

    administrativo N° 041-20- 25307048-0-055-1, a fin de obtener la pensión no contributiva por invalidez iniciada el 30/08/2016, sin resolución alguna, entendiendo que ya habría transcurrido un plazo razonable para ello.

    El sentenciante, al advertir que la ANDIS ya había resuelto el reclamo el 24/10/2019, declara abstracta la cuestión litigiosa, impone costas a la demandada y regula honorarios.

    Contra dicha resolución se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término, y en relación a la deserción del recurso impetrada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

  4. Que, de acuerdo a los agravios expuestos, cabe destacar que el art. 14 de la ley...

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