Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 024398/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 24.398/2015/CA1 (47.930)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “ROMAN MONTAÑO JHONNY C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 107/112 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 114/115vta. (actor) y 117/120vta. (demandada), los cuales merecieron las réplicas respectiva (ver fs. 123/126 y 128/129vta.). Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 114 y tercer agravio de fs.

    119/120vta.).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por Swiss Medical A.R.T. S.A.

    De comienzo la aseguradora demandada se agravia en relación con el porcentaje de incapacidad psicofísica resarcible que fue determinado en grado (28,48% de la total obrera). La recurrente critica la valoración efectuada por la “a quo” del dictamen médico.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Memoro que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En ese contexto, considero que la pericial médica practicada (ver fs. 83/84)

    luce convictiva en razón de los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran y sin que la demandada formule –a través de su expresión de agravios- argumentaciones válidas que lleven a considerar que lo concluido por el experto pudiere resultar equivocado (arts. 477 cit.

    y 386 del C.P.C.C.N.).

    Es criterio de esta Sala que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación,

    extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”,

    S.D. Nº 462 del 22/10/96).

    De modo tal que para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que –reitero- no sucedió en la especie y de ahí que la sana crítica aconseje aceptar las conclusiones...

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