Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 036675/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 36675/2016/CA1

JUZGADO Nº 38

AUTOS: "R.M.A. c. EXPERTA ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora. La perito psicóloga apela la regulación de sus honorarios por considerarla exigua.

  2. El sentenciante de grado, frente al rechazo de la denuncia, formulado por la aseguradora concluyó que el actor no logró demostrar la relación de causalidad entre las tareas desarrolladas y la incapacidad que presenta y, por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la Ley 24.557. Tal decisión motiva la queja del accionante quien entiende arbitrario el pronunciamiento por considerar que, en los presentes, se ha hecho una equivoca valoración de la prueba producida. El recurso tendrá no favorable andamiento.

    La memoria en examen presenta dos errores centrales de enfoque que esterilizan el esfuerzo impugnatorio. El primero de ellos es que las circunstancias de hecho relevantes para la decisión, en éste como en los demás procesos, deben ser acreditadas, no con mayor o menor rigor, sino suficientemente, mediante una apreciación realizada conforme a las reglas de la sana crítica, como lo prescribe el artículo 386 C.P.C.C.N. Quien afirma un hecho o un complejo de hechos de cuya acreditación depende el éxito de su pretensión, defensa o excepción, asume la carga de su fracaso, si no resultan acreditados, según las reglas del onus probandi (artículo 377 del mismo Código). Era carga del actor acreditar el presupuesto de Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 36675/2016/CA1

    su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá,

    presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad,

    sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. Probado o admitido ese hecho, la carga de la prueba se desplaza, con los mismos alcances, sobre el deudor, si alega, a su vez como defensa o excepción, circunstancias excluyentes, modificatorias o extintivas de la pretensión. El segundo, es que, en el caso, comparto la postura esgrimida en grado, en tanto no se ha acreditado en forma eficaz un nexo de causalidad directo entre las circunstancias relatadas en la demanda y la afección que padece el actor.

    Al respecto, cabe señalar que la memoria de agravios, no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345 como medida de la suficiencia del recurso. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. El recurrente se limita a transcribir fragmentos de las declaraciones testimoniales de M. y Camale...

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