Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 045001/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 45001/2021

JUZGADO Nº 56

AUTOS: " ROMAN, LEONILDO RAMON c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 02/03/2022, contra la sentencia de fecha 25/02/2022 que resolvió confirmar la disposición alcance particular dictada el 06/09/2021 en el expediente nro. 168726/21.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, el reclamante relató que, en el trayecto desde su domicilio al trabajo al descender del colectivo lo empujan por lo que se cae sufriendo traumatismo de rodilla derecha. Fue asistido por ART.

    recibió tratamiento médico, RX, RMN, cirugía y FKT 20 sesiones hasta el alta.

    Regresando al trabajo habitual (v. acta de audiencia médica del 22/06/2021).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación del 06/09/2021, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el día 15/03/2021, posee el CUATRO CON

    80/ 100 POR CIENTO (4.80 %) de incapacidad laboral permanente parcial definitiva (v. Expediente Administrativo SRT nro. 168726/21, digitalizado en 331 fojas). La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 174/201. La ART contesta los agravios a fs. 208/315.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal el porcentaje de incapacidad y señala que en la instancia anterior, no se realizo prueba alguna, a los fines de determinar la correcta incapacidad que padece el actor.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que,

    además, fue...

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