Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 032012/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Roman, J.A.c.B., S.B. s/ daños y perjuicios

Expte. N° 32.012/2017

Juzgado Civil N° 2

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo la Sra. jueza y los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R., J.A.c.B., S.B. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 19 de octubre del 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA SANDRA SORINI - RICARDO LI ROSI-

JOSÉ BENITO FAJRE.

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA

SANDRA SORINI, DIJO:

  1. La sentencia del 19 de octubre del 2021 (y aclaratorias del 25 de noviembre del 2021 y del 1 de diciembre de 2021) hizo lugar a la demanda y condenó a S.B.B. y a A.M.L., a abonar al actor J.A.R. la suma de Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    $10.950.000, con más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora (25 de noviembre de 2021), la demandada S.B.B. (con fecha 24 de noviembre de 2021) y la citada en garantía (con fecha 24 de noviembre de 2021), quienes expresaron agravios el 25 de agosto de 2022 (demandada S.B.B.) y el 8 de septiembre de 2022 (parte actora y citada en garantía).

    Corrido el traslado de la ley, las críticas fueron contestadas los días 8 de septiembre de 2022 (parte actora, agravios de demandada), 16 de septiembre de 2022 (citada en garantía,

    agravios de demandada), 20 de septiembre de 2022 (demandada,

    agravios de actor), 27 de septiembre de 2022 (parte actora, agravios de la citada en garantía y citada en garantía, agravios de la parte actora).

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    A fs. 26/31, se presentó, por derecho propio, J.A.R. y promovió demanda de daños y perjuicios contra S.B.B. con motivo de un accidente de tránsito protagonizado el 16 de mayo de 2016. Asimismo, solicitó la citación en garantía de Zurich Argentina Cia. de Seguros S.A. Relató que aquel día conducía su motocicleta por la Avenida Las Heras, en dirección este de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires cuando, al cruzar la Avenida H.I., con luz verde a su favor, fue sorprendido por un automóvil que se desplazaba por esta última arteria en dirección sur a norte, y cuyo conductor violó

    la señal del semáforo que prohibía su paso. Señaló que a raíz del impacto sufrió lesiones por las que fue trasladado al Hospital Luisa C.

    Gandulfo de Lomas de Zamora, en estado de coma, con diagnóstico Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    de doble fractura de cráneo con hundimiento y con compromiso de masa encefálica y hemotórax. Precisó que el golpe provocó una hinchazón en su cabeza lo que implicó que debieran usar una sierra eléctrica para quitarle el casco. Señaló que permaneció en estado de coma, con respirador durante dos meses. Describió su internación,

    intervenciones quirúrgicas y secuelas que padece como consecuencia.

    Ofreció prueba y pidió que se haga lugar a la demanda, con costas.

    A fs. 43/50, se presentó –por intermedio de letrado apoderado– S.B.B. y contestó la demanda entablada en su contra. Tras efectuar la negativa de rito, reconoció la existencia del accidente mas no la mecánica narrada en el escrito de demanda ni la responsabilidad o los daños allí alegados. Sostuvo que el 16 de mayo de 2016, cerca de las 23 horas conducía su automóvil Toyota Etios, dominio OTE087, acompañada de su esposo, A.M.L., por la Avenida H.Y., de la localidad de Lomas de Zamora, en dirección norte-sur, cuando, al cruzar la intersección con la arteria Las H., con luz del semáforo habilitante,

    fue embestido en el sector lateral izquierdo por la motocicleta del actor, quien pretendió avanzar con el semáforo en rojo. En razón de lo expuesto invocó como eximente la culpa de la víctima. Ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda, con costas.

    A fs. 55 el actor amplió demanda contra A.M.L., por ser propietario del vehículo y asegurado.

    A fs. 62/63, se presentó –también por intermedio de letrado apoderado– Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.,

    quien reconoció el seguro contratado con un límite de cobertura de $6.000.000 (póliza N° 94026816). Posteriormente se adhirió a la contestación de demanda efectuada por su asegurada S.B.B..

    La Sra. jueza de la instancia de grado, enmarcó el presente caso en las previsiones legales del art. 1769 y concordantes Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    del Código Civil y Comercial, y, luego de un análisis de los elementos probatorios producidos en autos, consideró acreditada la mecánica del accidente descripta por el actor en el escrito de demanda. Así, tuvo por cierto “que la demandada B. avanzó en el cruce de la intersección sin advertir la señal lumínica del semáforo que le imponía detenerse, la única conclusión a la que puede arribarse es que corresponde hacer lugar al reclamo incoado por el actor”. Por consiguiente, concluyó que “ha quedado demostrada la existencia del nexo causal, es decir la ocurrencia del hecho ilícito relatado en el inicio, sin haber acreditado de manera idónea la demandada ni la compañía aseguradora, ninguno de los eximentes de responsabilidad que prevé la norma aplicable al caso”.

    En esta alzada, la parte actora dirige sus quejas en torno a las partidas indemnizatorias de “incapacidad física”, “incapacidad psicológica”, “tratamiento psicológico” y “daño moral”, las que solicita se eleven por considerarlos exiguas. Asimismo, se agravia en torno a la tasa de interés y la actualización del límite de cobertura.

    Las críticas de la demandada, en cambio, radican en la responsabilidad atribuida a su parte. Ello, en el entendimiento que el actor no llevaba casco protector o bien no lo tenía colocado correctamente, lo que interrumpió el nexo causal y tornó a la víctima en culpable y responsable de sus propias lesiones. Expresó que la falta de casco provocó las únicas lesiones que padeció –en su cráneo– e indicó que de haber tenido colocado el casco, no las hubiera sufrido.

    Por ese motivo, solicita se revoque la sentencia y se rechace la demanda o, en su defecto, se establezca una concurrencia de responsabilidades, distribuyendo los grados de responsabilidad en virtud a la incidencia que dicha omisión tuvo en la gravedad de las lesiones.

    Asimismo, peticiona se declare la nulidad del límite de cobertura denunciado por la aseguradora, en el entendimiento de que Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    se trata de una cláusula abusiva contraria al fin del seguro y, en subsidio, se actualice el límite a los valores vigentes al momento del dictado de la sentencia conforme Resolución de la Superintendencia 766/2021.

    Finalmente, se agravia la demandada por los montos indemnizatorios correspondientes a las partidas y por las costas. Ello,

    por cuanto no se ajusta a la responsabilidad que le cabe al actor en la medida en que no utilizó el casco, lo que le provocó las severas lesiones y la elevada incapacidad.

    A su turno, la citada en garantía –al igual que la demandada– solicita se revoque la sentencia so pretexto de que el actor no utilizaba el casco protector, lo cual es un factor determinante al momento de meritar la responsabilidad. En forma subsidiaria,

    solicita se reduzca la indemnización otorgada por incapacidad física considerando la influencia que dicha omisión provocó en las lesiones.

    Se agravia entonces también por los montos reconocidos en las partidas de “incapacidad física”, “daño psicológico”,

    tratamiento psicológico

    y “daño moral”. Y, por último, se queja de la tasa de interés aplicada.

  3. Eso asentado, cabe señalar que ninguna de las partes ha cuestionado la responsabilidad que en la colisión la magistrada de grado impuso a los demandados por haber embestido a la motocicleta comandada por el actor luego de violar la señal del semáforo en rojo.

    Sin embargo, las quejas están dirigidas principalmente a que, según su entendimiento, el actor no utilizó el casco protector, lo que consideran fractura, al menos parcialmente, el nexo de causalidad. Ello, pues sostienen que las lesiones padecidas por el actor únicamente tuvieron su origen en la falta de casco.

    Ahora bien, la circunstancia de que el actor llevara o no casco protector, a mi entender, resulta ajena a la mecánica del hecho y a la responsabilidad que cabe presumir con relación al vehículo Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    embistente y que transgredió la señal del semáforo, aun cuando sí

    habrá de ser computada, en su caso, al evaluar las consecuencias dañosas que, aunque parcialmente, pudieron eventualmente evitarse,

    de haber utilizado esa protección que...

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