Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 001035/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 001035/2023

AUTOS: ROMAN, JULIO ALBERTO C/ OBRA SOCIAL DE LOS

TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD S/DILIGENCIA

PRELIMINAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por medio de la resolución del 22/3/2023, el señor J. de grado desestimó el pedido de prueba anticipada solicitado en autos (consistente en la declaración anticipada de un testigo, documental adjunta 1 y 2). Frente a dicha decisión, el actor dedujo recurso de apelación.

La parte actora solicita, como prueba anticipada, en los términos del art. 326 del CPCCN, la designación de audiencia testimonial a fin de que preste declaración el testigo M.N.P., en virtud de que “se encuentra pronto a viajar para radicarse definitivamente en el extranjero”.

La medida de prueba anticipada requerida se vincula a la futura promoción de una demanda contra la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD cuyo objeto no se precisa.

Al respecto, el art. 326 del CPCCN (art. 155 de la L.O.)

dispone “que podrán solicitar la producción de prueba anticipada los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba”. El anticipo preventivo de prueba importa la admisión excepcional de medidas en una etapa no propia con fundamento en la eventualidad de su desaparición, por ello el criterio de aplicación de la norma debe ser restrictivo y, fundamentalmente, no debe vulnerar la igualdad de las partes del proceso (cfr. F., M.. Código Procesal Civil y Comercial anotado, Tomo 3, Edit, Astrea).

Deben demostrarse no sólo las razones de urgencia sino también las circunstancias particulares que permitirían considerar muy dificultosa o imposible la acreditación de los hechos alegados durante el trámite de la causa.

Reiteradamente se ha señalado que la prueba anticipada sólo puede ser admitida si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perderla o Fecha de firma: 14/03/2023 pudiere resultar imposible o muy dificultosa su producción, ya que, si se admitiera sin Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

restricciones, podrían afectarse las debidas garantías del proceso legal (entre otros CNCiv,

S.B., 21/5/76, L.L. 19/11/79, p. 14).

Las “razones de urgencia” previstas en la norma conducen a realizar un examen teniendo en...

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