Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 091161/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “R., G.A. y otro c/ Morrone, L. y otro s/

daños y perjuicios”, expte. n°: 91.161/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. Guisado:

  1. Que contra la sentencia de fs. 281/288 que rechazó

    la demanda entablada por G.A.R. y G.A.S., contra L.M. y la citada en garantía,

    Seguros Bernardino Rivadavia

    , se alzó la parte actora quien expresó

    agravios que no fueron contestados.

  2. El hecho que motivó el proceso sucedió el día 18

    de diciembre de 2012 a las 13 horas, aproximadamente. Los Sres.

    R. y S. circulaban a bordo de la motocicleta M. modelo “SHUA-CX 150” dominio 969 IUK, al mando del primero,

    por la Av. J.M.M. de esta ciudad cuando a la altura de la intersección con la calle Z. colisionaron con el automóvil Renault Megane, dominio FDZ 355, conducido por el demandado, por esta última arteria. Según se relató en la demanda, el emplazado habría emprendido el cruce mientras la luz del semáforo se encontraba en rojo.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

  3. La jueza de grado encontró aplicable el Código Civil vigente a la fecha del hecho y encuadró la cuestión en la órbita del artículo 1113 de ese cuerpo normativo. Analizó la prueba producida y concluyó que el accidente se había producido por culpa de la víctima. Valoró que en realidad, en la esquina en cuestión no había semáforos, que la motocicleta embistió el lateral trasero del vehículo y que el demandado que circulaba por la derecha, tenía prioridad de paso.

  4. Las quejas de la actora se refieren principalmente a la prioridad de paso. Con cita de jurisprudencia de esta sala, sostiene que le asistía a su parte por circular desde una avenida y basa esta afirmación en el Código de tránsito de la ciudad y en una interpretación de la ley 24.449. Por último, se agravia por la imposición de costas.

  5. En esta instancia no se está debatida, ni la ocurrencia del hecho ni su mecánica, que fue descripta por la jueza de grado basada en las constancias de la causa penal. Tampoco se hace cuestión sobre la inexistencia de semáforo en la arteria señalada.

    Entonces, el debate se centra en la interpretación de los hechos conforme a la normativa vigente. Concretamente la actora afirma que le asistía la prioridad por estar circulando por una Avenida.

    Tuve oportunidad de expedirme sobre la cuestión,

    justamente en el expediente citado en el...

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