Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 052119/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 52119/2014/CA1

AUTOS: “ROMAN GENEZ, L.R. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo, mediante el pronunciamiento definitivo dictado vía digital el 30.03.2021, admitió parcialmente la acción resarcitoria orientada al cobro de las prestaciones dinerarias establecidas por el sistema reparatorio de riesgos del trabajo (leyes 24.557, 26.773 y modificatorias). Tal decisión suscita la queja tanto de la aseguradora demandada como del actor,

    con arreglo a las exposiciones vertidas en los memoriales de agravio incorporados al sistema informático en fechas 7.04.2021 y 13.04.2021, la primera de las cuales mereció réplica de su adversario a instancias de la presentación efectuada el 16.04.2021.

  2. El Sr. R.G. entabló la pretensión de autos en procura de obtener una indemnización tarifada que resarza las secuelas que, según adujo, porta como consecuencia del incidente dañoso protagonizado en fecha 12.09.2013. Describió que, en tal ocasión, se hallaba prestando funciones habituales como pintor a favor de su empleadora Mafer 33 S.R.L.,

    específicamente desplazando objetos pesados y muebles a fin de no mancharlos, cuando de forma repentina siente un dolor súbito a nivel de la zona inguinal derecha que lo inmovilizó por completo. Indica que radicada la pertinente denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo demandada,

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    ésta procedió a brindarle auxilio médico-asistencial por intermedio del “Sanatorio Dupuytren”, nosocomio en el que le practicaron diversos estudios médicos que permitieron verificar la presencia de una hernia en el sector topográfico afectado por el evento. Expuso que, si bien los facultativos que lo atendieron le indicaron que las características de la lesión detectada requerían que se sometiera a una intervención quirúrgica, la accionada omitió proveer dicho tratamiento, finalmente canalizado por los prestadores de su obra social particular el 02.07.2014. Según adujo, a raíz del episodio padecido, en la actualidad continúa presentando restricciones en el área inguinal afectada por aquél, como asimismo alteraciones de orden psíquico,

    anomalías que -ponderadas en forma integral- le ocasionarían un deterioro irreversible en orden al 25% de sus aptitudes para el trabajo.

    En oportunidad de repeler la acción, GALENO ASEGURADORA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (desde aquí, GALENO ART; v. fs. 32/84)

    reconoció expresamente tanto haber recibido la comunicación que la informaba sobre la ocurrencia del suceso relatado como asimismo que,

    anoticiada de ello, de inmediato otorgó al actor las prestaciones asistenciales del caso. No obstante, apuntaló su defensa central en argüir que -a diferencia de lo sostenido al inicio- el actor no presenta daño permanente alguno como consecuencia del hecho que motiva las presentes actuaciones.

    Ahora bien, al emitir el pronunciamiento definitivo que zanjara la controversia originada en autos, el magistrado de la instancia anterior consideró que el reclamo indemnizatorio deducido resultaba admisible únicamente con relación a los padecimientos corporales denunciados,

    descartando el peritaje médico en lo atinente al daño psicológico allí

    ponderado porque -a su entender- no resultaba “apto para tener por acreditada la afección psíquica” pues su autor habría omitido realizar “un análisis exhaustivo y detallado del informe complementario…dado que las consideraciones efectuadas lucen por demás genéricas”.

  3. El recurrente se agravia de tal desestimación, y entiendo que su crítica es atendible.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Ante todo recuerdo que, con el propósito de desentrañar si el Sr.

    ROMAN GENEZ efectivamente portaba -o no- secuelas incapacitantes derivadas del incidente que motoriza las actuaciones, se acudió al asesoramiento de un experto en medicina (v. fs. 168/174) quien, luego de efectuar un detenido examen clínico-semiológico del peritado, arribó a la conclusión de que aquél presenta una “secuela inguinal derecha con solución quirúrgica”. Dicha lesión, a criterio del galeno actuante, importa para el Sr. ROMÁN GENEZ una minusvalía equivalente al 6% de su capacidad laboral y guarda nexo etiológico con el incidente relatado en la pieza inaugural.

    Por otro lado, al abordar la esfera psíquica del actor, con basamento en el informe psicodiagnóstico solicitado como estudio complementario a fin de incrementar la precisión del análisis (confeccionado, a su vez, con base en una frondosa batería de test de general aceptación en la materia, como ser H.T.P., G.V. de B., cuestionario desiderativo, etc.),

    el perito médico detectó la presencia de altos montos de ansiedad,

    dificultades que denotan bloqueo psicológico, intensos sentimientos de inseguridad y ansiedad, experimentación de frustraciones a causa de su inhabilidad de satisfacer necesidades básicas, sentimientos de desvalorización y un marcado rechazo a su imagen corporal, ligado con autopercepciones de inferioridad. Dichos signos y sintomatología, ponderada en forma integral, resulta apta para configurar un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresiva de Grado II, representativa de un deterioro adicional en orden al 10% de la total obrera, patología también atribuible al siniestro que motivó las actuaciones pero -más especialmente- a las secuelas corporales derivadas de aquél, singularidad puesta de relieve a partir de la recurrencia a las temáticas de movilidad, dependencia y daño que el Sr. ROMAN GENEZ evidenció mediante los test llevados a cabo.

    La absoluta claridad del dictamen examinado torna conveniente poner de resalto que para evaluar peritajes como el reseñado resulta imprescindible tener en consideración que, aun cuando las normas adjetivas no le...

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