Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2002, expediente AC 86411

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Salas-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., de L., S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.411, “R., A.B. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia apelada, estableciéndose que la totalidad de las sumas depositadas en autos en concepto de indemnización deberán ser devueltas en dólares estadounidenses o en su defecto mediante la entrega de los pesos necesarios para adquirir dicha moneda según cotización oficial vigente al momento de efectivizarse el retiro de los fondos, con costas de la alzada por su orden (fs. 1238/1241).

Se interpuso, por el letrado apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1244/1250vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1) ¿Fue bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

2) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, en lo que se refiere al motivo de la presente queja, hizo saber al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, que la totalidad de los fondos de la Caja de Ahorro en dólares número 315/8, pertenecen a los menores de autos en concepto de indemnización por incapacidad y accidente, y, en consecuencia, dichos fondos pueden ser desafectados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 46/2002 con el alcance que explícita la norma en cuestión, haciéndose constar que las sumas fueron percibidas en el Banco por oficio judicial de fecha 7 de diciembre de 2001, recibido en la misma fecha según constancia de fs. 1110, a cuyo fin se oficiara (fs. 1136/1139vta.).

    Apelada la misma, la Cámara la modificó, estableciéndose que la totalidad de las sumas depositadas en autos en concepto de indemnización deberán ser devueltas en dólares estadounidenses o en su defecto mediante la entrega de los pesos necesarios para adquirir dicha moneda...

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