Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Febrero de 2023, expediente CCF 007762/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 7762/2006: “R., N.L. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Obras y S.. Pub. s/ Proceso de conocimiento”.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez F.A.U. dijo:

  1. El juez de grado dispuso hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por tres ex empleados de Aerolíneas Argentinas, que tenía por objeto la entrega de las acciones clase “B” del programa de propiedad participada de dicha empresa que -a su criterio- les correspondían o, en su defecto, la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.

    Impuso las costas del litigio en el orden causado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que en este tipo de acciones corresponde aplicar el plazo de prescripción decenal. Respecto de su cómputo, consideró que el punto de partida lo constituye el momento en que la pretensión jurídicamente demandable puede ser ejercida, lo cual en el caso se produjo con el dictado del decreto 596/95 (25/4/95), publicado en el B.O.

    el 2/5/95. De allí que teniendo en consideración que la demanda se interpuso el día 14/8/06, resolvió que la acción estaba prescripta.

  2. Contra esta decisión apeló la parte demandada con fecha 18/4/04, exclusivamente en lo referido a la imposición de costas.

    Presentó su expresión de agravios con fecha 14/9/22, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Finalmente, la accionada presentó también un recurso contra la regulación de honorarios de la perito contadora, por considerarla elevada, la cual en caso de corresponder, será tratada al final del acuerdo.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  3. En lo principal, la demandada argumenta que no se dan en el caso las excepciones que justifican apartarse del principio general en la materia, cual es que las costas sean impuestas a la parte vencida.

  4. Cabe recordar en primer término que nuestro ordenamiento procesal establece –como principio- el criterio objetivo del vencimiento o derrota (conf. art. 68 del Código Procesal) y, sólo con carácter excepcional y exigiendo resolución fundada, que las costas sean distribuidas en el orden causado; solución que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no exista uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho a litigar. De allí que se haya señalado que el tribunal puede apartarse de la regla general que impone el principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al derrotado, cuando concurran circunstancias objetivas y fundadas,

    que tornen manifiestamente injusta su imposición al perdedor en el caso particular (conf. esta Cámara, Sala 2, causa 756/2000 del 16/7/20, entre muchas otras).

    Y en este sentido, en los pleitos judiciales suscitados en torno a la instrumentación de los programas de propiedad participada implementados respecto de varias de las empresas del Estado que fueron oportunamente privatizadas, se dio la aplicación en muchos casos de este criterio, cuanto menos hasta que se hubieron dictado decisiones claras respecto de cada tema litigioso.

    Como se trató en el caso de la admisión o no de la excepción de prescripción, resulta determinante a los efectos de evaluar el criterio a utilizar en cuanto a la imposición de las costas, la jurisprudencia de esta Cámara en la materia. En ese sentido, con relación al inicio del cómputo del plazo de la prescripción en litigios en los que –como en el sub lite– los actores reclaman por haber sido excluidos del PPP de Aerolíneas Argentinas S.A., siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual el plazo de prescripción liberatoria comienza a computarse a partir del momento en que la pretensión Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    jurídicamente demandable puede ser ejercida (Fallos 318:879, 308:1101),

    esta Cámara ha hecho correr el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Procesal a partir del 25 de abril de 1995, para aquellos empleados que –como en el caso- continuaron trabajando en Aerolíneas Argentinas luego del dictado del decreto 596/1995, mediante el cual se aprobó la instrumentación del PPP allí realizado; y a partir de la fecha de...

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