Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2011, expediente 27.485/2008

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.057 SALA II

Expediente Nro.: 27.485/2008 (J.. Nº 80)

AUTOS: “ROMA, R.G. C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y

OTRO s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de marzo de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar,

parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó solidaria-

mente a las codemandadas Estado Nacional y Telecom Argentina S.A. a abonar al accionante ciertas sumas adeudadas en concepto de bonos de participación en las ga-

nancias para el personal de Telecom de Argentina S.A., con fundamento en el art.29

de la ley 23.696. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

ambas accionadas interpusieron recurso de apelación en los términos y con los alcan-

ces que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

Corresponde dar tratamiento prioritario a los agravios que formulan ambas accionadas contra lo resuelto en la sentencia apelada con respecto a la excepción de prescripción, por resultar ésta de previo y especial pro-

nunciamiento. Sobre el punto, la judicante de grado anterior consideró aplicable el plazo decenal que prevé el art. 4023 del Código Civil, mientras que las recurrentes sostienen que dicha norma no resulta aplicable en el sub lite en atención a la naturale-

za jurídica del reclamo, argumentado la codemandada Telecom que corresponde apli-

car el plazo de dos años que prevé el art. 256 de la LCT (fs. 316, pto. 76).

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones sometidas al conocimiento de este Tribunal, conviene memorar que el actor reclama la entrega de los bonos de participación en las ganancias para el personal de la empre-

sa previsto en el art. 29 de la ley 23.696 que estima le corresponden. En este contexto,

no cabe soslayar que dicha norma establece que: “En los Programas de Propiedad Par-

ticipada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias pa-

ra el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Ca-

da empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de Expte. N.. 27.485/2008 1

Poder Judicial de la Nación participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su anti-

güedad y sus cargas de familia”. El art. 230, al que remite, dispone que: “Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad...Son in-

transferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea su cau-

sa”; o sea que están directamente vinculados al contrato de trabajo que constituye la causa fuente de su derecho a ellos. Es indudable, entonces, que el presupuesto de hecho necesario para el nacimiento del crédito cuyo cobro aquí se persigue es que exista una relación de dependencia; y, si el actor tiene derecho a ese beneficio, tal de-

recho sólo pudo haberse originado durante la relación laboral.

Como bien lo ha señalado el F. General Dr.

E.A. en oportunidad de expedirse en el dictamen nº 33.644 del 23/4/02 in re “M., J.S. y otros c/Ministerio de Economía y otros s/ art. 29 de la ley 23.696, recaído en una causa similar a la presente “…nos encontramos frente a una demanda entablada entre los dependientes y la empresa referida a litigiosos dere-

chos que tiene por clara referencia el marco de un contrato de trabajo, como elemento USO OFICIAL

esencial en la procedencia del rubro”. También sostuvo el Sr. Fiscal General en esa ocasión que “…la demanda tiene por objeto el cumplimiento de una obligación, cuyo sujeto pasivo es el empleador, más allá de lo que oportunamente se resuelva al respec-

to y la existencia de una relación laboral es esencial en la configuración del dere-

cho que los trabajadores invocan” (el destacado me pertenece). Por ello, discrepo res-

petuosamente con los términos del dictamen nº.36.991 del 31/10/2003 in re “E.,

R.F. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otros s/ art.29 de la ley 23.696”, pues, pese a ser posterior al que hice referencia, y más allá

de las características de la normativa en que se funda la pretensión, a mi entender,

está muy claro en la propia concepción del Ministerio Público en el dictamen de los autos “Martello”, que la relación entre el contrato de trabajo y el derecho que pudiere asistir al actor es directa e inmediata desde el momento que, como lo destaca el pro-

pio F. General, la existencia de ese vínculo es “esencial” en la configuración de ese derecho.

Es evidente que, en este caso, el crédito cuyo co-

bro persigue el actor tiene origen en un contrato de trabajo por lo que, a mi entender,

no cabe duda que la acción que corresponde a un hipotético crédito proveniente de esa causa fuente (arg. art.110 L.C.T.), se encuentra sujeto al plazo especialmente previsto en el art. 256 de la LCT. Tal como se determina en el decisorio recurrido (ver fs.

288), dicha prescripción corre a partir del momento en el que la obligación se hizo exigible, es decir cuando el acreedor pudo reclamar su cumplimiento a la empleadora.

En la presente causa, independientemente de la cuestión sustancial relativa a si el ac-

tor tiene o no derecho al beneficio que prevé el art. 29 de la ley 23.696, no hay duda alguna que, en caso de tenerlo, el acreedor estuvo en condiciones de ejercitar la ac-

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Poder Judicial de la Nación ción desde la fecha en que debió ser cumplida la obligación, o sea, desde la exigibili-

dad de la prestación que constituye su objeto.

En tal ilación, cabe considerar que los bonos de participación en las ganancias debieron haber sido emitidos -los correspondientes a cada período- durante cada año; y la exigibilidad de tal obligación, es decir, la de la participación en las ganancias que...

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