Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 042475/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 42475/2019 ROMA, L.H. c/ CONS DE PROP PASAJE VIRASORO 2349 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, 18 de julio de 2019.- JN AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 por la parte actora contra la resolución de fs. 47 vta./48 que rechazo la recusación sin causa interpuesta.

    A fs. 52/54 la accionante funda su apelación.

    A fs. 58/59 emite dictamen el Sr. F. de Cámara.

  2. En cuanto concierne a esta cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que la recusación sin causa lo es siempre respecto de la persona del juez y tiene como destinatario concreto al magistrado. De modo que si se ha consentido la intervención de aquél en los juicios conexos, se ha perdido la oportunidad de ejercer tal facultad, aun cuando al presentarse en el segundo juicio el recusante la hubiere deducido en las etapas que prevé el art. 14 del Código Procesal (CNCiv. Sala “I”, autos. “A., L.O.c., M.E. s/Nulidad de Escritura”, del 09/06/1998).

    En efecto, el consentimiento de la intervención del juez recusado se configura tanto en ocasión de cumplir cualquier acto procesal anterior a la contestación de demanda, cuanto dejando transcurrir los plazos legales respectivos (CNCiv., Sala A, “G., H.L.R. y otros c/F.ini, E.M. y otro”, del 05/08/2003, pub. en La Ley 18/08/2004).

    De tal forma, es improcedente la recusación sin causa planteada en un juicio que tramita ante el juzgado en el cual la actuación del titular del mismo ya ha sido consentida en otro proceso Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33749221#239838417#20190719074623296 conexo, pues en este caso no es posible afectar el derecho del recusante (CNCiv., Sala “K”, 7/3/2003, DJ,2004-1-682).

    Por ello, si como en el “sub examine”, con anterioridad a la formulación de la recusación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR