Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 049501/2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 818 EXPEDIENTE NRO.: 49501/2014 AUTOS: ROLON, V.D. c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de Julio del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual la parte actora cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 243/245 (ver fs. 246/256) no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007.

Ello es así pues, resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3, inc. d) que dispone que el recurrente debe exponer la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; y en el inc. e) que se refiere a la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas.

Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosa la actuación respectiva (conf. art.

11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presentación efectuada (fs. 902/914) en la cual se solicita la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto los planteos antes mencionados traslucen una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, Fecha de firma: 31/07/2018 de conformidad...

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