Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2023, expediente COM 005040/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5040 / 2022

ROLON, VICENTE c/ GREEN S.A. - ROTTIO S.A. - VFE - UNION

TRANSITORIA Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, atento la etapa efectivamente cumplida y valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a trescientos mil y a ciento veinte mil pesos, equivalentes a 15,51 y 6,21 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 19/2023)-, los honorarios regulados con fecha 05.07.2023 a favor de los doctores P.G.S. y M.J.R., respectivamente (arts. 16, 20, 21, 22, 24 y 29 de la ley 27.423).

De otro lado, respecto a la incidencia de fd. 73, cabe señalar que el art. 47 de la Ley 27.423 ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.

Sentado ello, esta Sala estima prudente utilizar como pauta referencial los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, valorando las labores profesionales,

especialmente, por su importancia, extensión y calidad, por lo que, se confirman en veintidós mil quinientos y en ocho mil novecientos cincuenta pesos, equivalentes a 1,16 y 0,46 UMA -conforme el valor vigente a la fecha de regulación de la primera instancia (Ac. 19/2023)-, los honorarios regulados en la misma fecha a favor de los doctores P.G.S. y M.J.R., respectivamente.

Finalmente, del examen de las actuaciones se advierte que la mediadora M.R.G. no ha sido notificada de los emolumentos establecidos en fecha 05.07.2023 como hubiera sido de menester. En virtud de ello, el recurso incoado en fecha 10.07.2023 no se encuentra en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en esta instancia del proceso. Ello así se resuelve.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que...

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