Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 020906/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 20906/2015/CA1 (55950)

JUZGADO Nº: 4 SALA X

AUTOS: “ROLON, N.D. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora, sin réplica adversaria.

  2. Se agravia el accionante por cuanto la sentenciante de grado desestimó el reclamo de incapacidad física derivada del infortunio acaecido el 16/05/14 al reputar acreditado –por vía de la prueba pericial médica- que no presenta afección cervical y que la patología lumbar hallada no guarda relación causal con el hecho dañoso denunciado.

    Sostiene la recurrente –en lo sustancial- que la magistrada de grado omitió analizar el pedido de nulidad del peritaje médico y las impugnaciones oportunamente efectuadas así como el pedido de realización de una nueva pericia. Vierte distintas consideraciones y solicita se revoque lo decidido en tal sentido admitiéndose la porción del reclamo en cuestión.

    De comienzo cabe puntualizar que el actor denunció haber padecido un accidente el 16/05/14 en circunstancias en que, cuando retornaba desde su trabajo a su domicilio a bordo de su vehículo, colisionó contra una columna de alumbrado público. Explicó que, pese a que llevaba colocado el Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    cinturón de seguridad, golpeó violentamente el pecho contra el volante y sufrió

    traumatismo en columna lumbar y cervical.

    La accionada admitió la recepción de la denuncia y el otorgamiento de las prestaciones de ley.

    Luego de revisar al actor y analizar los antecedentes del caso el perito médico concluyó que “el actor presenta en su columna vertebral un cuadro de lumbalgia con contractura muscular y disminución funcional sin signos neurológicos deficitarios actuales, debido a una patología del disco L-4

    L-5 y que muestra pequeño desgarro del anillo fibroso en el sector postero lateral izquierdo y leve protrusión posterior y bilateral con reducción parcial del calibre del sector proximal de los forámenes de conjunción. En la columna cervical NO presenta secuelas, ni tampoco presentó más que una contractura muscular con rectificación cervical, tampoco presenta limitación funcional actual en dicho sector.” Aclaró asimismo que “La dinámica del accidente relatado en autos no tiene entidad para relacionar la patología lumbar que presenta con el mismo. La naturaleza del traumatismo no es apropiada ni adaptada a las circunstancias de la dinámica del accidente, es decir que no es capaz por su naturaleza de determinar la afección que presenta en su columna lumbar…” Finalmente, agregó que no presenta secuelas en tórax y por tanto no ponderó incapacidad laboral física ni psíquica relacionada con el accidente in itinere del 16/05/14.

    A fs. 185/195 (y reiteración de fs. 228/231), el actor impugnó las conclusiones del perito, entre otros aspectos, por no haber considerado la relación de causalidad entre las secuelas halladas en la columna lumbar y el accidente. En tal sentido sostiene el accionante (limitado aquí a lo que es materia de apelación) que el galeno habría fundado sus conclusiones en los estudios Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    efectuados por la ART -los cuales arrojan resultados normales- sin hacer mención al estudio de EMG efectuado mediante la obra social del actor que arroja lesión neurológica coincidente con las lesiones halladas en la columna lumbar del actor. Cuestiona la ponderación de dicho estudio y afirmó que en su presentación de fs. 74/76 desconoció la prueba documental aportada por la accionada dentro de la cual se encontraba el estudio EMG de MMII presentado por la ART cuya autenticidad no fue demostrada. Asevera que el perito no realizó maniobras de medición funcional activa y pasiva de su columna lumbar y cervical.

    En lo atinente a la región cervical señala el accionante que el propio perito informa que el actor al momento del accidente sufrió una rectificación de su columna cervical pero desconoció dicha lesión y arribó a la conclusión de que no presenta ninguna secuela sin haber solicitado ningún tipo de estudio objetivo que permita verificar el estado de salud del trabajador al momento de la revisión médica.

    Por otro lado, califica de falsas las conclusiones del experto cuando realiza en detalle una descripción de una revisión anatómica por cuanto afirma que la misma nunca existió. Sostiene que la concatenación lógica y objetiva del extremo invocado surge de las prestaciones médicas, otorgadas en forma precaria por la ART de los días 16-5-2014, 21-5-2014,22-5-2014,

    26-5-2014, 6- 6-2014, 19-6-2014, 21-6-2014, 17-7-2014 y 28-7-2014 de donde surge patología lumbar y realización de estudios destacando que si la accionada hubiese considerado que dichas lesiones eran preexistentes no habría otorgado prestación medica alguna. Finalmente, indica que debió establecerse, al menos,

    el origen concausal de la patología lumbar hallada.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    A fs. 222 el auxiliar de justicia aclaró que las conclusiones periciales se fundan en el examen clínico, físico y funcional realizado con rigor científico....

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